Compensar sorprende a familias con subsidio de arriendo; hasta el 90% del canon
Descubre cómo miles de familias afiliadas a Compensar podrán aliviar su carga de arrendamiento o dar el salto definitivo hacia la casa propia, gracias a un innovador subsidio.
Compensar sorprende a familias con subsidio, imagen de referencia
El acceso a una vivienda digna sigue siendo uno de los mayores desafíos para las familias colombianas. En este panorama, el subsidio de arrendamiento de Compensar emerge como una solución vital, diseñada para mitigar la presión de los pagos mensuales y, en ciertos casos, facilitar la transición hacia la propiedad. Este apoyo se ha consolidado como una herramienta fundamental para sus afiliados en 2025.
El programa de Compensar es un auxilio económico dirigido a sus afiliados para ayudarlos en la adquisición de una vivienda, ya sea nueva o usada. Específicamente, este subsidio puede cubrir hasta el 90% del valor del canon mensual de arrendamiento.
Para 2025, el valor máximo estipulado para el subsidio es de $854.100, lo que equivale al 60% del salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV), fijado en $1.423.500.
Es importante destacar que este monto se mantendrá fijo, y cualquier incremento en el canon por Índice de Precios al Consumidor (IPC) deberá ser asumido por el beneficiario.
El subsidio se otorga generalmente por un periodo de hasta 12 meses. Sin embargo, el artículo menciona que la caja de compensación Compensar otorga un subsidio de arrendamiento hasta por 24 meses.
Una característica destacada es la modalidad de "arriendo con opción de compra". Este esquema permite a los hogares arrendar una vivienda nueva de interés social (VIS) por un máximo de 12 meses, disfrutando de un canon reducido gracias al subsidio, mientras se preparan para adquirir el inmueble.
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Al finalizar este periodo, los beneficiarios pueden postularse al subsidio de vivienda para formalizar la compra, siempre y cuando el contrato de arrendamiento incluya una cláusula de opción de compra.
¿Quiénes pueden acceder al subsidio de vivienda de Compensar?
Los requisitos para postularse al subsidio de arrendamiento de Compensar en 2025 son claros y están diseñados para llegar a las familias que más lo necesitan:
Afiliación activa a compensar: Es indispensable ser afiliado a la caja de compensación y tener los aportes al día desde la fecha de vinculación.
Para trabajadores dependientes y pensionados (con aportes del 2%), se requiere un mínimo de tres meses de afiliación y aportes.
Si eres independiente o contratista (con aportes del 2%), la exigencia es de doce meses de afiliación y aportes.
Conformación de hogar: El solicitante debe tener un hogar conformado, ya sea como persona soltera, casada, en unión libre o en grupo familiar. Si hay hijos menores de edad, estos deben estar afiliados como beneficiarios.
Ingresos familiares: Los ingresos totales del núcleo familiar no deben superar los dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 SMMLV), lo que equivale a $2.847.000 para 2025.
Sin beneficios previos: El hogar no debe haber sido beneficiario de un subsidio de vivienda a nivel nacional anteriormente.
No ser propietario: Ningún miembro del hogar postulante debe poseer o ser propietario de vivienda, lote o finca en el territorio nacional.
Mantenimiento de condiciones: Todas las condiciones de elegibilidad deben mantenerse durante todo el periodo de recepción del subsidio.
¿Qué tipo de inmueble aplica e el subsidio de vivienda de Compensar?
No cualquier inmueble aplica para este beneficio. La vivienda debe cumplir con criterios específicos, especialmente si se opta por la modalidad con opción de compra:
Ubicación: Debe estar en Bogotá o en los municipios de Cundinamarca.
Condiciones básicas: Necesita ser habitable y contar con servicios públicos básicos (agua, luz y gas) con medidores instalados.
Valor del canon: El canon mensual de arrendamiento no debe superar el 1% del costo total máximo de una Vivienda de Interés Social (VIS), que oscila entre 135 y 150 SMMLV, dependiendo de la ubicación. Para 2025, 150 SMMLV equivalen a $213.525.000.
Situación legal: El inmueble debe poseer un título de propiedad sin ningún tipo de embargo o proceso judicial a nombre del arrendador.
Para la modalidad con opción de compra, los requisitos de la vivienda son aún más precisos:
Debe ser una vivienda nueva de interés social (VIS).
No debe haber sido habitada anteriormente.
Debe existir una negociación de compra de esta VIS con un pago mínimo certificado de seis cuotas, proyectada para adquisición en un mínimo de 12 meses.
Registro en línea: Completar el formulario de inscripción virtual. Es crucial contar con el concepto favorable de la caja antes de firmar cualquier contrato de arrendamiento.
Documentación del hogar:
Copia legible del documento de identidad (cédula de ciudadanía, registro civil o tarjeta de identidad para menores) de todos los miembros del núcleo familiar.
Certificaciones laborales o desprendibles de nómina que acrediten los ingresos del hogar. Para independientes, se requiere una certificación de ingresos expedida por un contador público con su respectiva documentación profesional.
Documento que certifique que ningún miembro del hogar posee vivienda propia.
Documentación sobre el estado civil, como el registro civil de matrimonio, sentencia de divorcio, acta de conciliación o declaración extrajuicio notarial para uniones maritales de hecho.
Documentación del inmueble (para opción de compra):
Avalúo comercial que certifique que el inmueble es nuevo y no ha sido habitado.
Licencia de construcción y certificado de libertad y tradición con una vigencia máxima de 15 días.
Copia del impuesto predial del año en curso o anterior.
Promesa de compraventa o contrato de vinculación a fiducia, junto con la certificación de la constructora del pago mínimo de seis cuotas de la VIS y el plan de pagos.
Una vez radicados los documentos, Compensar analizará la información. Si la solicitud es aprobada, el beneficiario será notificado y se procederá con la asignación del subsidio.
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El subsidio de arrendamiento de Compensar no solo representa un alivio económico; ofrece estabilidad y seguridad a las familias colombianas. La cobertura significativa de hasta el 90% del canon permite a los afiliados acceder a viviendas que se ajusten a sus necesidades.
Además, la flexibilidad en la elección de vivienda (nueva o usada para el subsidio general, o nueva VIS para la opción de compra) amplía las oportunidades en el mercado inmobiliario.
La modalidad de opción de compra, en particular, facilita el camino del arriendo a la propiedad, un sueño anhelado por muchos.
Recomendaciones generales para que el subsidio de arrendamiento de Compensar no sea cancelado
Para asegurar la correcta destinación de los recursos, Compensar realiza validaciones periódicas. El subsidio podría ser suspendido o cancelado ante situaciones como:
Cambio de propietario del inmueble sin notificación.
Subarrendamiento o uso del inmueble por personas no incluidas en el grupo familiar.
Inconsistencias en el estado civil o en la afiliación del empleador.
Fallecimiento del postulante en hogares unipersonales.
Pérdida de la condición de afiliado o retraso en los aportes.