Conjunto residencial en líos por identificación biométrica, ¿es ilegal entrar con huella?
Una reciente decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio marca un precedente clave para la protección de datos sensibles. Conjuntos deben optar por otras opciones
Conjunto residencial en líos por identificación biométrica, imagen de referencia
Bogotá se encuentra en el centro de un debate crucial sobre la privacidad y la seguridad en los conjuntos residenciales. Una reciente decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) generíó un fuerte llamado de atención sobre las prácticas de control de acceso que emplean tecnologías biométricas.
Específicamente, el conjunto residencial Parque de los Cipreses, Edificio Vista al Parque del Salitre, fue objeto de una orden contundente: eliminar los datos biométricos de sus residentes, obtenidos mediante reconocimiento facial, y establecer mecanismos alternativos de ingreso que no impliquen el tratamiento de información sensible.
Esta resolución de la SIC, publicada el 28 de agosto de 2025, busca salvaguardar los derechos de todos los residentes.
La Superintendencia determinó que el conjunto había recolectado y procesado datos biométricos sin contar con la autorización previa, expresa e informada de algunos de sus habitantes, y además, no suprimió los datos de propietarios que lo solicitaron.
Según la Dirección de la SIC, estas acciones constituyeron una vulneración del derecho fundamental al habeas data de los residentes que presentaron la queja.
Importancia del buen manejo de los datos sensibles
La biometría, que incluye el reconocimiento facial, las huellas dactilares, el iris, el tono de voz o incluso la forma de caminar, es catalogada como datos sensibles por la legislación colombiana.
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La Ley 1581 de 2012 (artículos 5° y 6°) y el Decreto 1377 de 2013 (artículo 6°) prohíben el tratamiento de este tipo de información, salvo en excepciones muy limitadas y bajo condiciones estrictas. Para su uso, es indispensable contar con la autorización previa, expresa, informada y cualificada del titular de los datos.
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Foto: Google Maps y Creada con Labs.google
¿Es ilegal ingresar con huella o reconocimiento facial a conjuntos residenciales?
La respuesta de la SIC es clara: no se puede condicionar ninguna actividad, incluyendo el acceso a un conjunto residencial, al suministro de datos sensibles.
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Exigir datos biométricos como única condición para ingresar a una propiedad horizontal es considerado desproporcionado y vulnera derechos fundamentales como el habeas data, la intimidad y la libre circulación. Por lo tanto, si un residente o propietario se niega a entregar esta información, está en todo su derecho.
Las propiedades horizontales están obligadas a ofrecer mecanismos alternativos de autenticación o ingreso que no sean invasivos.
Estos pueden ser, por ejemplo, tarjetas de acceso, claves, códigos QR u otros medios que permitan el tránsito seguro sin comprometer la privacidad.
La Superintendencia ordenó al conjunto Parque de los Cipreses no condicionar el acceso al tratamiento de datos biométricos, garantizando que el reconocimiento facial no sea el medio exclusivo de entrada
⚠️¿Te exigen huella o rostro para entrar a tu edificio? ¡Ojo!👀 No estás obligado a darlos. Las copropiedades no pueden recolectar datos biométricos salvo en casos excepcionales.
— Superintendencia de Industria y Comercio 🇨🇴 (@sicsuper) June 19, 2025
Riesgo del uso de datos sensibles
La entidad enfatizó que antes de implementar sistemas de reconocimiento facial o similares, es obligatorio evaluar los riesgos.
Una fuga o mal uso de datos biométricos puede tener consecuencias irreversibles para la identidad y seguridad de las personas que los entregaron, como la suplantación de identidad o fraude, tal como se ha visto en precedentes judiciales.
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Esto subraya la necesidad de implementar medidas de seguridad "altamente robustas" a nivel técnico, físico y procedimental, y que el acceso a estos datos sea sumamente restringido.
Es crucial entender que las cámaras de seguridad que graban imágenes o videos no son lo mismo que un sistema de datos biométricos.
Un dato biométrico se genera cuando la imagen del rostro o la huella es transformada en una plantilla digital con el propósito de identificar de forma automatizada a un individuo.
Si un sistema de seguridad de cámaras tiene la capacidad de convertir estas imágenes en datos biométricos almacenables para el control de acceso, esto se consideraría una vulneración de la ley, especialmente si afecta a personas sin su consentimiento informado.
¿Qué consecuencias podría tener recolección de datos biométricos en conjuntos?
El incumplimiento de la normatividad del Habeas Data puede acarrear serias sanciones por parte de la SIC. Estas pueden incluir la orden de detener inmediatamente la recolección y tratamiento de datos, la eliminación total de la información, y multas económicas de hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La Superintendencia incluso puede iniciar investigaciones de oficio y cuenta con un equipo de ingeniería forense para determinar si las medidas de seguridad son adecuadas.
Cualquier persona que se sienta afectada por la recolección de datos biométricos sin su consentimiento o sin las garantías de ley puede presentar una queja ante la SIC.
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Esto incluye a propietarios, residentes, empleados y hasta visitantes. Es fundamental que los ciudadanos sean conscientes de sus derechos y exijan conocer las medidas de seguridad que protegen su información sensible.