El mercado relacionado con el alquiler de vivienda creció en los últimos años, esto como una forma de conseguir vivienda en Colombia de manera accesible. De acuerdo, con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), hasta 7,3 millones de hogares habitan en inmuebles de esta manera.
Por lo cual, este escenario genera muchos conflictos por parte de aquellos que buscan arrendar una vivienda, en especial por los documentos que son solicitados por parte de las inmobiliarias o los propietarios directos del lugar.
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¿Qué documento pueden exigirle al alquilar una vivienda en Colombia?
Los documentos solicitados más frecuentes son, la copia del documento de identidad, en caso de ciudadanos extranjeros, la cédula de extranjería vigente. Sumado a esto, una certificación laboral con máximo 30 días de expedición con:
- Cargo
- Salario
- Antigüedad de la empresa.
- Desprendible de nómina,
- Extractos bancarios de los últimos 3 meses.
Cuando se trata de trabajadores independientes, la documentación cambia debido a que se pide el RUT, el certificado de existencia y la representación legal por Cámara de Comercio, entre otros documentos para indicar la existencia constante de ingresos y los pagos más recientes, por lo cual, la ley colombiana indicó los documentos que no deben ser solicitados en este proceso de alquiler de vivienda.
¿Qué documentos no le pueden exigir al momento de alquilar una vivienda en Colombia?
Inicialmente, los propietarios de la vivienda o la inmobiliaria no están autorizados a exigir el pasaporte de identificación, cuando se trata de ciudadanos extranjeros, debido a que este documento no es válido para hacer los contratos.
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La Ley 820 de 2003 regula las condiciones generales del contrato de arrendamiento, donde establece que todo lo pactado entre las partes debe realizarse de manera escrita. Dicho documento debe tener escrita las obligaciones y deberes del arrendador como el arrendatario.
“La presente ley tiene como objeto fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social”, se puede leer en el texto.
De igual forma, el contrato de la vivienda debe incluir: Nombre e identificación de las partes, la información del inmueble del objeto, precio y forma de pago, la relación de los servicios y finalmente, la terminación del contrato.
Adicionalmente, los arrendadores no pueden solicitar información que ponga en riesgo la integridad de la persona, como es el caso relacionados con la salud, datos sobre la familia, extractos bancarios de productos financieros como tarjetas de crédito, entre otros que puedan comprometer a la persona interesada en vivir en la vivienda.