
Administradores de conjuntos que incumplan esta norma pagarán multa de más de $700 mil
Esta nueva norma tiene a más de un administrador sudando frío: deberán pagar un buen dineral si la incumplen.

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El Gobierno Nacional implementó nuevas medidas para reforzar la transparencia en la administración de conjuntos residenciales en Colombia. A través del Decreto 768 de 2025, se establecieron sanciones para los administradores o consejos de administración que se nieguen a entregar las actas de asamblea o documentos solicitados por los propietarios.
En el país, la vida en propiedad horizontal está regida por la Ley 675 de 2001, la cual regula los derechos y deberes de los copropietarios, la elección de sus representantes y las decisiones que se toman en asambleas generales. Sin embargo, en los últimos años se han presentado múltiples casos en los que algunos administradores se han negado a entregar estos documentos, generando conflictos dentro de las comunidades.
Ante esta problemática, el nuevo decreto busca garantizar el acceso a la información y promover una administración más transparente. Una de sus principales disposiciones establece que los alcaldes municipales y distritales tendrán la facultad de intervenir directamente cuando se presenten casos de negativa injustificada en la entrega de documentos.
El Decreto 768 de 2025, que reglamenta parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), adiciona un nuevo capítulo al Decreto 1070 de 2015. En su artículo 2.2.8.18.12.1.7, se establece que si un administrador o consejo de administración se rehúsa a entregar las actas de asamblea o documentos no reservados, el alcalde municipal o distrital podrá emitir una orden de Policía para exigir su entrega inmediata.
De esta forma, los copropietarios que no obtengan respuesta a sus solicitudes ya no tendrán que acudir a largos procesos legales, sino que podrán presentar su queja ante la autoridad local, la cual podrá intervenir sin necesidad de una sanción previa.
Según el artículo 47 de la Ley 675 de 2001, todas las decisiones tomadas en asambleas deben quedar registradas en un acta firmada por el presidente y el secretario de la reunión. Este documento debe incluir la fecha, tipo de asamblea (ordinaria o extraordinaria), lista de asistentes, coeficientes de copropiedad y los votos emitidos.
Además, el administrador tiene la obligación de poner a disposición de los propietarios una copia completa del acta dentro de los 20 días hábiles siguientes a la realización de la reunión.
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El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en la imposición de una multa económica, especialmente si el administrador desacata una orden de Policía. Con esto, el Gobierno busca fortalecer la transparencia, evitar abusos de poder y garantizar que todos los propietarios tengan acceso a la información sobre la gestión de su conjunto residencial.