¿Parqueaderos con IVA? Excepción que puede salvar a conjuntos residenciales del nuevo cobro
Una reciente decisión de la DIAN ha impuesto el cobro del IVA sobre el uso de zonas comunes en propiedades horizontales. Sin embargo, existe una excepción clave que podría librar del impuesto.
¿Parqueaderos con IVA? Excepción que puede salvar a conjuntos residenciales del nuevo cobro
Esto incluye salones sociales, piscinas, canchas y, especialmente, parqueaderos utilizados por visitantes o arrendados a terceros. La medida, basada en el artículo 462 del Estatuto Tributario, considera estas actividades como generadoras de ingresos económicos, por lo tanto, sujetas al IVA.
Harold Ardila, gerente de Harold Ardila Soluciones, explicó en entrevista con Camila Zuluaga en Mañanas Blu 10:00 A.M. que esta disposición implica una nueva carga económica para los residentes, quienes verán reflejado el impuesto en sus cuotas mensuales de administración.
“Estos espacios no generan ganancia, son para uso y conservación común”, señaló, cuestionando el fundamento de la decisión.
¿Cómo salvarse de pagar IVA en los parqueaderos de conjuntos residenciales?
A pesar de la regla general, no todas las copropiedades están obligadas a cobrar el IVA por el uso de parqueaderos.
Según lo dispuesto en el Concepto Unificado 001 de 2003, si el uso de estos espacios está cubierto por la cuota de administración y reservado exclusivamente para residentes —y esto está debidamente estipulado en el reglamento interno del conjunto— la actividad no se considera comercial y, por tanto, no está sujeta al impuesto.
Conjunto, imagen de referencia
Foto: Google Maps
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La DIAN ha aclarado que será un funcionario de la entidad quien verifique , mediante inspección de los documentos internos de la copropiedad, si el uso de los parqueaderos responde a una finalidad interna y no lucrativa. Solo en estos casos se podrá declarar exento del IVA.
Más allá del impuesto, la nueva normativa impone otras obligaciones: los conjuntos residenciales deben actualizar su Registro Único Tributario (RUT) y adoptar el sistema de facturación electrónica . La DIAN ha iniciado visitas de inspección para asegurar el cumplimiento, advirtiendo que el incumplimiento puede acarrear sanciones económicas.
El gobierno justifica la medida argumentando que, aunque los ingresos se destinen al mantenimiento de las zonas comunes, siguen constituyendo una actividad económica. No obstante, muchas administraciones consideran que se trata de una carga financiera desproporcionada, especialmente cuando no hay una finalidad comercial clara.
¿Qué deben hacer las copropiedades?
Frente a este panorama, los administradores de conjuntos residenciales deben actuar con diligencia. Se recomienda revisar el reglamento interno, consultar con asesores contables y, en caso de cumplir con los requisitos, solicitar formalmente la exención del IVA ante la DIAN.
La clave está en demostrar que el uso de los parqueaderos no implica un beneficio económico directo ni está destinado a terceros ajenos a la copropiedad . Solo así será posible librarse de un impuesto que, de otra manera, terminará siendo asumido por los bolsillos de los residentes.