El próximo domingo 21 de junio se llevará a cabo una jornada histórica para Colombia. Tras los resultados de la primera vuelta, el país se prepara para elegir a su próximo mandatario en una contienda definitiva donde Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda son los candidatos que buscan llegar a la Casa de Nariño.
Con más de 40 millones de ciudadanos habilitados para votar, una de las grandes dudas que surge entre el electorado es qué sucede legalmente si la opción del voto en blanco logra superar a ambos aspirantes.
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Desde las 8:00 a. m., cuando se abran las urnas en todo el territorio nacional, tendrás en tus manos el tarjetón oficial presentado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En este documento, verás a Iván Cepeda y Aida Quilcué al costado izquierdo, a Abelardo de la Espriella y José Manuel Restrepo en el centro, y el recuadro del voto en blanco al lado derecho.
Aunque esta última opción es un derecho legítimo, es vital que comprendas su alcance real en esta etapa del proceso.
¿Qué pasa si el voto en blanco obtiene la mayoría en la segunda vuelta presidencial?
Si estás pensando en marcar el recuadro blanco este domingo, debes saber que la Registraduría Nacional ha sido muy clara al respecto: en la segunda vuelta presidencial, el voto en blanco tiene un efecto simbólico, pero no jurídico.
Esto significa que, incluso si esta opción llega a obtener más sufragios que cualquiera de los dos candidatos en disputa, no se anula el proceso ni se impide la elección de un ganador.
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De acuerdo con las directrices oficiales, en caso de que el voto en blanco sea la opción más votada, la presidencia del país será asumida por el candidato que haya reunido la mayor cantidad de votos válidos entre los nombres presentes en el tarjetón.
Por lo tanto, en esta instancia definitiva del 21 de junio, siempre habrá un ganador entre Cepeda y De la Espriella, independientemente de la fuerza que demuestre el voto de protesta en las urnas.
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¿Se deben repetir las elecciones si gana el voto en blanco el 21 de junio?
Muchos ciudadanos confunden las reglas de la primera vuelta con las de la segunda. Es importante que sepas que el artículo 258 de la Constitución Política de Colombia establece que las elecciones solo deben repetirse, por una única vez, cuando el voto en blanco constituya la mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
Sin embargo, esta norma aplica específicamente para corporaciones públicas, gobernadores, alcaldes o la primera vuelta de las elecciones presidenciales.
Para la jornada de este domingo, esa regla ya no está vigente. La normativa constitucional es estricta al señalar que la obligación de repetir la contienda no se extiende a la etapa de segunda vuelta.
Por ello, aunque el voto en blanco es una expresión válida de la voluntad popular, en este punto del calendario electoral no tiene la capacidad de obligar a realizar nuevos comicios ni de cambiar a los candidatos que ya están en la tarjeta electoral.
La Registraduría te invita a consultar siempre los canales oficiales para evitar la desinformación y proteger la integridad del proceso electoral mientras ejerces tu derecho al voto en este duelo decisivo por el futuro de Colombia.