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¿A qué edad puede viajar un niño en el asiento delantero del carro como copiloto?

Puedes evitar multas innecesarias conociendo la normatividad respecto a la ubicación de los niños dentro de un automóvil dependiendo de su edad.

Esto dicen las leyes colombianas sobre la edad mínima para que un niño sea copiloto
Esto dicen las leyes colombianas sobre la edad mínima para que un niño sea copiloto
/Foto Lexica IA

En Colombia, la seguridad de los infantes en los vehículos es una prioridad, por lo que la normativa de tránsito establece restricciones claras sobre su transporte. Una de las preguntas más comunes entre los conductores es cuál es la edad mínima que debe tener un niño para viajar como copiloto.

El Código Nacional de Tránsito Terrestre es preciso al respecto: según el artículo 82, solo los niños mayores de diez años pueden ocupar el asiento del copiloto, siempre y cuando utilicen adecuadamente el cinturón de seguridad. Esta regulación tiene como objetivo principal garantizar la protección de los menores en caso de accidentes o frenadas bruscas.

La razón de esta restricción es doble. Primero, los niños pequeños, por sus dimensiones y la ergonomía del asiento, pueden no recibir la protección adecuada del cinturón de seguridad, y segundo, pueden distraer al conductor, aumentando el riesgo de accidentes. Por ello, se establece que todo menor de diez años debe viajar en el asiento trasero del vehículo y siempre utilizando su respectivo cinturón de seguridad.

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En cuanto a los infantes menores de dos años, la normativa es aún más estricta. Solo pueden viajar en el asiento delantero si utilizan una silla para bebés homologada, que esté debidamente fijada al vehículo, y esta disposición se aplica únicamente si el menor viaja acompañado solo por el conductor. Si el conductor está acompañado por otro adulto, este puede llevar al infante en sus piernas, y esto no se considerará como sobrecupo.

El artículo 48 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) también especifica que es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas. Además, ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, excepto en el caso de niños de brazos.

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¿De cuánto es la multa por llevar menores de edad como copilotos?

El incumplimiento de estas normativas puede acarrear sanciones significativas. Si un conductor lleva a un niño menor de diez años en el asiento delantero, puede recibir una multa equivalente a ocho salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que en 2024 se traduce en $346.666. Además, si un policía o agente de tránsito sorprende al conductor con un niño menor de 10 años como copiloto, puede emitir una orden de comparendo, categorizada como B22, cuyo valor en 2024 es de $305.095.

Para aquellos que reciben una multa, existe la posibilidad de obtener un descuento al asistir a uno de los cursos pedagógicos ofrecidos por la autoridad de tránsito. Si el pago se realiza entre el primer y el quinto día hábil después de la infracción, el infractor pagará solo el 50% de la multa, es decir, $152.550. Si el pago se efectúa entre el sexto y el vigésimo día hábil, el monto a pagar será el 75% de la multa, o sea, $228.825.

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