Bogotá se prepara para la conclusión de la etapa de descuentos en el pago del impuesto predial para el año en curso, ofreciendo a sus habitantes la oportunidad de obtener un alivio económico del 10% si efectúan su contribución antes del 26 de abril. Este beneficio se enmarca dentro de las políticas de incentivos tributarios que busca fomentar la Alcaldía, con el fin de promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales de manera oportuna y contribuir al financiamiento de proyectos esenciales para el desarrollo de la capital.
Estas inversiones están destinadas a fortalecer la infraestructura, el bienestar social y el crecimiento económico de la ciudad, con el objetivo último de mejorar la calidad de vida de todos los bogotanos.
Este año, la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) r ecordó a los ciudadanos que no todas las propiedades están sujetas al pago de este impuesto. Se han especificado ciertas exenciones, entre las que se incluyen propiedades de uso residencial en estratos 1 y 2 con avalúos catastrales bajos, inmuebles pertenecientes a la Iglesia y otras entidades religiosas, bienes de uso público, y propiedades afectadas por eventos desafortunados como actos terroristas o desastres naturales, entre otros.
¿Quiénes están exentos de pagar el impuesto predial en Bogotá?
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Los predios que no tienen obligación de declarar ni pagar el impuesto predial son:
- Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
- Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos. Es decir que el avalúo sea inferior a
$20,800,000.
- Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
- Aquellos que pertenezcan a la Iglesia Católica tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, entre otros.
- Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, como las casas pastorales y seminarios.
- Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
- Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
- Predios e inmuebles de entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja, entre otros, destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
- Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
Se puede pagar el impuesto predial a cuotas
Además de la opción de pago anticipado con descuento, la SDH ofrece la posibilidad de fraccionar el pago del impuesto predial en cuatro cuotas sin intereses, una modalidad introducida para facilitar el cumplimiento fiscal sin que esto represente una carga adicional para los contribuyentes. Este esquema de pago alternativo busca proporcionar mayor flexibilidad y accesibilidad a todos los bogotanos, asegurando así una mayor tasa de cumplimiento y contribuyendo a la estabilidad financiera de la ciudad.
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Los interesados en acogerse al sistema de pago por cuotas deben realizar su declaración antes del 10 de mayo y seguir el proceso establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), que incluye inscribirse en la Oficina Virtual de la entidad y completar los pasos necesarios para formalizar su participación en este esquema. La SDH ha programado las fechas de pago para cada una de las cuotas, extendiéndose la última hasta diciembre, lo que proporciona un amplio margen de tiempo para la planificación financiera de los contribuyentes.
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