
Junio es un mes esperado por muchos trabajadores en Colombia. Más allá del inicio de las vacaciones escolares o de las finales del fútbol colombiano, hay otro motivo para celebrar: laprima de servicios.
Este ingreso adicional es una prestación legal que representa un alivio para muchos bolsillos, ya sea para ponerse al día con cuentas, ahorrar o darse un gustico.
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Sin embargo, no todo es alegría. Aunque la prima es un derecho que todo empleador debe pagar antes del 30 de junio, hay circunstancias específicas en las que este dinero podría ser embargado. Lo que para muchos es un ingreso esperado, para otros puede convertirse en una sorpresa nada agradable si tienen deudas pendientes con ciertos compromisos.
El Ministerio del Trabajo recuerda que este pago corresponde a 30 días de salario por año, divididos en dos momentos: junio y diciembre. Pero, si el empleador no paga a tiempo, podría enfrentar sanciones que van desde una multa hasta indemnizaciones por mora. Por eso, lo ideal es estar atentos tanto a recibirla como a saber si tenemos alguna obligación legal que pueda afectar este beneficio.
¿Quiénes pueden embargar la prima y en qué casos?
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Aunque muchas personas creen que la prima no puede ser tocada por nadie, el Código Sustantivo del Trabajo dice otra cosa. En su artículo 344, se aclara que las prestaciones sociales, incluyendo este pago semestral, son inembargables... salvo dos excepciones muy puntuales.
La primera tiene que ver con créditos adquiridos con cooperativas legalmente autorizadas. Es decir, si tienes una deuda activa con una entidad de este tipo, se puede hacer una retención de hasta el 50% del valor de tu prima. La segunda excepción corresponde a pensiones alimenticias. Si tienes una orden judicial por cuota alimentaria, el dinero también puede ser retenido.
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Esto significa que, si estás al día con tus obligaciones y no tienes compromisos de este tipo, puedes disfrutar tranquilamente de tu prima. Pero si estás en alguno de estos dos escenarios, es importante que te informes bien y tomes precauciones.
Lo que debes saber si esperas la prima este junio
Primero, asegúrate de que tu empleador realice el pago dentro del plazo legal: hasta el 30 de junio. Segundo, si has trabajado menos de seis meses, tienes derecho a un pago proporcional. Y tercero, si estás involucrado en algún proceso legal por pensión alimenticia o tienes compromisos con cooperativas, podría llegarte una notificación de embargo.
En esos casos, el embargo no puede ser total: la ley permite retener hasta el 50% del valor de la prima, protegiendo al trabajador de quedarse completamente sin ingresos. Aun así, lo más recomendable es anticiparse, negociar con la entidad o persona a la que se le debe, y evitar sorpresas desagradables justo en la mitad del año.
Así que ya lo sabes: si bien la prima de junio es una excelente noticia para muchos, también puede ser un llamado de atención para quienes tengan deudas especiales. Mejor prevenir que lamentar, y disfrutar de ese dinero extra con tranquilidad.
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