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Ley pone freno a conductores de patinetas y motos eléctricas; estas conductas multan

Las autoridades activaron controles estrictos respaldados por la legislación vigente, eliminando la permisividad previa e imponiendo severas sanciones a los infractores.

Agente de tránsito sancionando a infractor en moto o patineta eléctrica tras nuevas medidas legislativas
Autoridades de tránsito refuerzan controles e imponen sanciones a conductores de patinetas y motos eléctricas en cumplimiento de la normativa vigente
Foto: IA

En varios países aumentó el uso de vehículos eléctricos y Colombia no fue la excepción. Por este motivo, las autoridades crearon la Ley 2486 de 2025, que establece reglas claras para el uso de patinetas y motos eléctricas. La normativa busca organizar su circulación y sancionar a quienes incumplan las disposiciones.

A la norma se le adicionó el literal G o norma específica al artículo 131 de la Ley 769 de 2002, en el cual se establecen sanciones económicas para algunas conductas. Según la información registrada, quien incurra en estas infracciones "será sancionado con multa equivalente a seis (6) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV)".

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El valor de esta infracción corresponde aproximadamente a $285.000 pesos y aplica frente a comportamientos considerados de alto riesgo vial. Entre ellos aparecen circular por andenes o aceras peatonales, superar los límites establecidos o transitar por vías que no están autorizadas para estos vehículos.

Además del comparendo, existen situaciones que pueden llevar a la inmovilización preventiva. La medida puede aplicarse cuando el conductor se moviliza sin el casco reglamentario, transporta menores no autorizados o conduce bajo efectos del alcohol.

¿Cuándo pueden multar o inmovilizar una patineta o moto eléctrica?

La Ley 2486 de 2025 contempla diferentes comportamientos que pueden generar consecuencias para los usuarios. Estas son algunas de las conductas señaladas en la normativa:

  • Conducción en embriaguez: puede generar comparendo e inmovilización del vehículo.
  • Tránsito por andenes: está prohibido utilizar aceras o zonas destinadas exclusivamente a peatones.
  • Falta de casco: circular sin la protección reglamentaria puede ocasionar multa e inmovilización.
  • Exceso de velocidad: el límite es de 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías permitidas.
  • El transporte de acompañantes también tiene una condición específica. La normativa señala que estos vehículos "no podrán movilizar a más de una persona de forma simultánea", excepto cuando cuenten con homologación técnica y un asiento adecuado para transportar a otra persona.

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Adicionalmente, para conducir estos vehículos eléctricos existen otras condiciones relacionadas con la edad. El Artículo 96-1 establece que "la edad mínima para su conducción será de dieciséis (16) años cumplidos" cuando se transite por vías generales.

Los menores entre 12 y 16 años pueden circular, pero únicamente en la ciclorruta y/o la ciclovía, de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa. Esta disposición diferencia los espacios autorizados según la edad del ciclista.

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¿Cuáles son los requisitos para circular en patinetas y motos eléctricas?

Según la normativa vigente en Colombia, para circular legalmente en estos vehículos eléctricos se deben cumplir una serie de requisitos relacionados con sus características, elementos de seguridad y límites de velocidad.

  • Potencia máxima: deben contar con un motor eléctrico de hasta 1000W y estar diseñadas para uso individual.
  • Luz delantera: es obligatorio llevar una luz blanca en la parte frontal del vehículo.
  • Luz trasera: deben contar con una luz roja en la parte posterior.
  • Prendas retrorreflectivas: entre las 18:00 y las 6:00 horas, los conductores deben utilizar elementos que permitan mejorar su visibilidad.
  • Velocidad en ciclovías y ciclorrutas: no puede superar los 25 km/h.
Infografía explicativa sobre infracciones, limites de velocidad y multas para patinetas y motos eléctricas
nfografía explicativa con las principales conductas que generan multas e inmovilización para conductores de patinetas y motos eléctricas
Foto: IA

¿Se necesita licencia, SOAT o matrícula para conducir vehículos eléctricos?

Según el Artículo 15 de la Ley 2486 de 2025, los vehículos livianos de hasta 60 kilogramos o con velocidad menor a 40 km/h están exentos de algunos requisitos. Por ello, sus conductores no necesitan matrícula, SOAT ni licencia de conducción.

Sin embargo, los usuarios deben respetar las normas de tránsito. Además, el Artículo 60 establece que carros y motos deben guardar una distancia mínima al adelantarlos, que "no podrá ser menor de un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros)".