En Colombia existe un oficio tradicional relacionado con el transporte público que está prohibido por la ley. Se trata de los llamados 'calibradores', son aquellas personas que controlan y cronometran los tiempos entre los buses de una misma ruta.
La norma está contemplada en la Ley 1801 de 2016, en el Código de Policía. Esta prohibición establece diferentes comportamientos que afectan la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o de servicio público.
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Dicha regla aparece de manera específica en el artículo 146, el cual reúne las conductas que van contra la convivencia dentro de estos sistemas. En su primer numeral, señala como conducta prohibida "realizar o permitir el control informal de los tiempos durante el rodamiento del vehículo".
¿Por qué la ley prohíbe el trabajo de los calibradores?
La labor de los calibradores estuvo relacionada con el control informal de los recorridos de los buses. Su función consistía en registrar los tiempos y reportarlos para establecer cómo avanzaban los vehículos que cubrían una misma ruta.
Esta dinámica fue señalada tanto por las autoridades como por los ciudadanos por favorecer la denominada 'guerra del centavo'. En varias ocasiones, estos reportes llevaron a que algunos conductores aceleraran con el propósito de alcanzar a otros vehículos que circulaban por la misma ruta.
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Según la Ley 1801 de 2016, esta restricción busca evitar maniobras peligrosas durante el recorrido, así mismo contribuyendo a la protección de aquellas personas que utilizan el servicio de transporte
público.
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Sin embargo, con la implementación de sistemas masivos como TransMilenio y el SITP, la práctica fue desapareciendo de manera progresiva. Pese a esto, aún pueden encontrarse calibradores en algunos sectores y rutas que no cuentan con sistemas integrados.
¿Qué sanción reciben los calibradores?
Las personas que sean sorprendidas ejerciendo esta actividad en las vías públicas podrán recibir una medida correctiva. El artículo 174 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece la amonestación como una de las medidas aplicables en estos casos.
La legislación Colombiana definió esta medida de manera específica, señalando que la amonestación "es un llamado de atención en privado o en público con el objetivo de concientizar a la persona de la conducta realizada y de su efecto negativo para la convivencia".
Además, el artículo 174 también establece el paso a seguir de la persona amonestada. La norma indica que "deberá comprometerse a la no repetición de esta actividad y a respetar las normas de convivencia".
¿Dónde todavía se realiza esta actividad?
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A pesar de la prohibición de esta práctica por parte de la ley, es un oficio que todavía se puede encontrar en varias zonas del país. Especialmente, en aquellas que no cuentan con una cobertura integrada del transporte o en el caso de algunos recorridos que utilizan mecanismos informales.
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En dichos lugares, algunos conductores aún recurren al seguimiento de tiempos durante sus recorridos. Sí, la Policía Nacional identifica la conducta descrita en el artículo 146 de la Ley 1801 de 2016 podrá intervenir, iniciando el respectivo proceso de amonestación.
El Código de Policía también precisa que la amonestación puede aplicarse sin perjuicio de otras acciones correctivas que correspondan. Lo que quiere decir que el hecho de recibir una amonestación no lo exime de otras sanciones adicionales.