
Con la llegada de junio, muchos trabajadores en Colombia están a la expectativa del pago de la prima de servicios, una prestación laboral que corresponde a 15 días de salario por cada semestre trabajado.
Sin embargo, hay quienes, por temas personales o compromisos financieros, se preguntan si podrían recibir ese dinero antes de la fecha estipulada.
La pregunta es válida y no es nueva, especialmente cuando se acercan eventos como Semana Santa, vacaciones o gastos escolares.
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Lo primero que hay que tener claro es que la prima de servicios tiene dos fechas obligatorias de pago: la primera mitad debe ser entregada antes del 30 de junio y la segunda, antes del 20 de diciembre.
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Estas fechas están reguladas por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Pero ¿qué pasa si alguien necesita ese dinero antes de tiempo?
En Colombia, no existe una norma que prohíba pagar la prima de forma anticipada. Tampoco hay una obligación para el empleador de hacerlo si el trabajador lo solicita.
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Es decir, si un empleado quiere que le adelanten la prima de junio, debe presentar una solicitud formal y esperar la respuesta de su empresa. Todo queda sujeto a la voluntad del empleador.
¿Cuáles son los requisitos para pedirla?
Aunque no es un trámite oficial con pasos establecidos por ley, existen algunos aspectos que las empresas suelen tener en cuenta para evaluar si conceden o no este adelanto:
- Solicitud por escrito: el trabajador debe enviar una carta o correo electrónico en el que explique los motivos por los cuales necesita el adelanto.
- Justificación razonable: algunas empresas pueden solicitar una razón válida, como gastos médicos, educativos o emergencias familiares.
- Evaluación interna: el área de Recursos Humanos revisará si la empresa cuenta con la disponibilidad financiera para adelantar este pago.
- Historial laboral: aunque no es obligatorio, el comportamiento del trabajador, su antigüedad o cumplimiento también pueden influir en la decisión.
- Acuerdo por escrito: si la solicitud es aprobada, es recomendable firmar un documento donde quede claro el monto adelantado, la fecha de pago y que este valor corresponde al pago anticipado de la prima.
Cabe mencionar que, aunque el empleador acceda al adelanto, no puede pagar la prima anual completa en una sola fecha. La ley exige que se divida en dos partes: mitad en junio y mitad en diciembre.
En conclusión, más allá del deseo de contar con ese ingreso adicional antes de junio, cada caso dependerá del empleador y de que se cumplan con algunos requisitos básicos. Por eso, si estás pensando en hacer esta solicitud, lo mejor es hablarlo directamente con tu empresa.
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