El Tribunal Supremo Administrativo de Portugal aumentó a 173.000 euros la indemnización concedida a una mujer a la que, tras una negligencia médica que afectó a su vida sexual, le habían rebajado la compensación por considerar que a partir de los 50 años el sexo no es tan importante.
Esta nueva decisión, recogida por medios locales, se produce después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenase a Portugal en 2017 a pagar una multa de 5.710 euros por este caso, al considerar que la mujer fue víctima de discriminación.
El caso, que generó polémica en Portugal, se remonta a 1995, cuando una negligencia médica durante una cirugía provocó en la mujer, entonces con 50 años, lesiones irreversibles y una incapacidad permanente del 73 %.
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La cirugía, realizada en la Maternidad Alfredo da Costa de Lisboa, dejó secuelas en la vida sexual de la víctima, según reconocieron los propios jueces portugueses.
En 2013 , el Tribunal Administrativo de Lisboa condenó al centro médico a pagar 172.000 euros por negligencia médica, pero la decisión fue apelada por el hospital.
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El Supremo Administrativo rebajó entonces la indemnización hasta 111.000 euros al considerar que la mujer "ya tenía 50 años y dos hijos", y por ello había alcanzado "una edad en la que la sexualidad no tiene la importancia que asume en edades más jóvenes".
La víctima recurrió a la Justicia europea, que condenó a Portugal por violar dos normas de la Convención Europea de los Derechos Humanos: la que prohíbe la discriminación en función del género, raza, color, lengua o religión y la que determina que cualquier persona tiene derecho al respeto por su vida privada y familiar.
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