
¿Te tocó trabajar el 20 de julio? Esto es lo que te deben pagar de recargo
¿Trabajas este 20 de julio de 2025? Conoce cuánto deben pagarte según la nueva reforma laboral que aumentó el recargo por festivos.

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En plena celebración del 20 de julio, Día de la Independencia en Colombia, muchos aprovechan para descansar, salir a ver el desfile o simplemente quedarse en casa. Pero otros tantos, por necesidad o por turno asignado, tienen que trabajar. Y si eres uno de ellos, esto te interesa: ¿cuánto te deben pagar por ese día?
Pues bien, la ley colombiana lo tiene claro: trabajar un día festivo como este implica un recargo especial, y con la reforma laboral aprobada en 2025, hay algunos ajustes que debes conocer.
Con la nueva reforma laboral que ya entró en vigencia este año, las condiciones para trabajar en días festivos siguen siendo favorables para el trabajador. La norma establece que si te tocó cumplir turno un festivo como el 20 de julio, tienes derecho a recibir el valor de tu jornada más un recargo del 100% sobre ese mismo valor.
Es decir, si tu sueldo diario es de $50.000 por una jornada de 8 horas, te deben pagar:
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Esto aplica si el trabajo fue diurno y dentro del horario laboral normal. Si además trabajas en la noche, te toca otro recargo adicional por trabajo nocturno.
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Muchos se preguntan qué pasa cuando el festivo como el 20 de julio cae en domingo. ¿Te deben pagar algo adicional? La respuesta es sí, pero depende del tipo de contrato.
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Si eres trabajador con contrato por días o bajo jornada dominical, los recargos se suman: uno por ser domingo y otro por ser festivo, ambos del 100%. Entonces, podrías estar ganando hasta el triple de tu jornada ordinaria si trabajas ese día.
Pero si tu contrato ya incluye el domingo como día habitual de trabajo y está pactado así en tu jornada laboral, solo se aplica el recargo festivo. Eso sí, la empresa debe tener todo eso claro y registrado en tu contrato.
Otra cosa clave de la reforma es que si trabajas un festivo, la empresa también debe compensarte con un día de descanso adicional, si no te lo paga. Pero ojo: esto solo aplica si el día festivo no fue remunerado con el recargo, es decir, si simplemente te dieron un descanso posterior. Así que no pueden darte ambos beneficios a la vez.
Además, la nueva normativa fortaleció los tiempos de descanso, y ahora los empleadores deben garantizar que el trabajador tenga mínimo un día completo de reposo a la semana, sin importar si trabajó festivos o no. Así se busca reducir el agotamiento y garantizar la salud mental.