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Dato clave para obtener la pensión de tu pareja; Ley aclara el concubinato en Colombia

Tras la pérdida de un ser querido, enfrentarse a los trámites legales puede ser abrumador. Si convivías en unión marital de hecho, te explicamos cómo protege la ley colombiana tu patrimonio.

Dato calve para obtener la pensión de tu pareja; Ley aclara el concubinato en Colombia
Dato calve para obtener la pensión de tu pareja; Ley aclara el concubinato en Colombia
Foto: Creada con IA

Perder a un ser querido es, sin duda, una de las experiencias más dolorosas que puedes atravesar; es un momento que te llena de soledad y te obliga a enfrentarte a un duelo difícil de sobrellevar.

Sin embargo, tras las honras fúnebres, surge una realidad necesaria: el proceso de herencia. Si compartiste tu vida en una unión marital de hecho, es fundamental que sepas que la ley colombiana te protege y te reconoce derechos sobre los bienes que tu pareja dejó en vida.

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En Colombia, a los integrantes de este vínculo se les conoce como compañeros permanentes o cónyuges. Según la Ley 54 de 1990, esta unión se formaliza cuando dos personas mayores de 18 años, sin estar casadas, deciden hacer una comunidad de vida permanente y singular.

Si este es tu caso, debes saber que no estás solo legalmente en este proceso de repartición patrimonial.

¿Qué es la unión marital de hecho y cuándo da derecho a herencia?

Para que tú puedas acceder a los derechos sucesorios, primero debes entender que la normativa colombiana define la unión marital de hecho como el vínculo formado por dos personas que conviven de manera permanente sin mediar un matrimonio civil o religioso.

Gracias a la Ley 979 de 2005, se establece que este tipo de unión conforma una sociedad patrimonial.

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Esto es clave para ti: cuando uno de los compañeros fallece, la sociedad patrimonial se disuelve y debe liquidarse. La ley permite que este trámite se realice dentro del mismo proceso de sucesión, lo que facilita la entrega de los bienes que te corresponden como heredero.

Es decir, los efectos patrimoniales entre compañeros permanentes son reconocidos legalmente para asegurar que la pareja supérstite no quede desamparada.

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¿Qué porcentaje de la herencia recibe el compañero permanente en Colombia?

Esta es una de las dudas más frecuentes, y la respuesta se encuentra en el Código Civil de Colombia, que organiza la distribución mediante órdenes hereditarios.

Si te preguntas cuánto te corresponde, debes saber que, en la mayoría de los casos, el compañero permanente recibe el 50% de los bienes de su pareja fallecida.

¿Cómo se reparte el resto? Aquí te lo explicamos según la ley:

  • Primer orden: Corresponde a los descendientes directos, como hijos biológicos, adoptivos o extramatrimoniales.
  • Segundo orden: Si no hay hijos, entran los ascendientes (padres, si están vivos) junto con el cónyuge o compañero permanente, repartiéndose los bienes en partes iguales.

Normalmente, tras recibir tu 50%, la parte restante se distribuye equitativamente entre los demás beneficiarios legales sobre propiedades como inmuebles, vehículos, dinero en efectivo u otros objetos de valor.

Es importante que tengas en cuenta una excepción: todo este mecanismo legal se aplica siempre que el fallecido no haya dejado un testamento legalizado.

Si existe un testamento, la repartición de los bienes se debe efectuar siguiendo la voluntad que el titular determinó en vida, respetando siempre los marcos legales vigentes.

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