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Nueva fecha de Día sin carro y sin moto este 2026; ya está el decreto con horarios

Las autoridades metropolitanas modificaron el calendario inicial de restricción vehicular para evitar impactos en la economía local.

Horarios y fecha del Día sin carro en Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta
Horarios y fecha del Día sin carro en Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta
Foto: Gemini

Si vives o te desplazas habitualmente por la capital de Santander y sus municipios vecinos, debes preparar tus recorridos. Las autoridades confirmaron la implementación del Día sin carro y sin moto, una medida vehicular enfocada en los automotores de uso particular.

Esta reglamentación ambiental y de tránsito busca reducir las emisiones de gases contaminantes en la región, además de promover el uso de medios de transporte sostenibles entre la ciudadanía.

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La norma no se limita únicamente a la ciudad de Bucaramanga, sino que extiende su aplicación a toda la jurisdicción del área metropolitana, la cual abarca también a los municipios de Floridablanca, Girón y Piedecuesta.

Por este motivo, la restricción de movilidad impactará a miles de conductores que transitan a diario entre estas localidades del oriente colombiano.

¿Cuándo es el Día sin carro y sin moto en Bucaramanga y por qué cambió de fecha?

Inicialmente, las autoridades del Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB) habían agendado esta jornada vehicular para el miércoles 30 de septiembre.

Sin embargo, los voceros oficiales tomaron la decisión de aplazar la medida tras analizar el impacto económico que generaba esa jornada. Debido a que la fecha estipulada al comienzo coincidía con el pa

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o de la quincena, se determinó que restringir el tránsito vehicular podía afectar de manera directa el comercio local.

Ante esta situación, la administración local y metropolitana concertó un ajuste en el calendario. Alix Johanna Rojas, directora del Área Metropolitana de Bucaramanga, confirmó la decisión en entrevista concedida a Vanguardia:

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“Se acordó aplazar la medida ya no para el 30 de septiembre, como todos sabemos, sino para el próximo martes 6 de octubre en un horario desde las 9 de la mañana hasta las 4 de la tarde”.

De esta manera, la restricción entrará en vigor oficialmente el martes 6 de octubre, desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.. Durante este lapso de siete horas continuas a principios de octubre, la restricción a la circulación estará plenamente vigente.

¿En qué horarios y qué vehículos tienen restricción en el área metropolitana?

Durante el desarrollo de la jornada, los conductores de vehículos particulares que funcionen con gasolina no podrán circular por las vías de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta.

Si necesitas movilizarte hacia tu lugar de trabajo, estudio o realizar gestiones personales dentro del horario fijado entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m., deberás optar por medios de movilidad alternativos o transporte público.

Las opciones de transporte habilitadas para desplazarse en este periodo incluyen:

  • Bicicletas.
  • Patinetas eléctricas.
  • Sistema de transporte público.
  • Taxis.
  • Otros medios alternativos de transporte.

En cuanto a las tecnologías de los motores, existen especificaciones claras entregadas por las autoridades. Los automóviles privados a gasolina están totalmente restringidos.

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Asimismo, la directora Alix Johanna Rojas precisó que los carros híbridos no pueden circular mientras transcurre la norma. En contraste, los vehículos particulares totalmente eléctricos cuentan con exención y sí tienen permitido transitar durante la medida.

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¿Qué excepciones aplican para transitar durante la medida?

Dentro del marco normativo establecido para el martes 6 de octubre, las autoridades determinaron autorizaciones especiales para la prestación de servicios esenciales y la atención de emergencias.

Los tipos de automotores que cuentan con permiso para circular libremente durante la restricción son los siguientes:

  • Organismos de socorro y atención de emergencias.
  • Fuerza pública y autoridades constituidas.
  • Vehículos dedicados a servicios públicos esenciales.
  • Empresas y personal de vigilancia privada.
  • Equipos de asistencia vial.
  • Transporte adaptado o destinado a personas con discapacidad.
  • Unidades de servicios médicos.
  • Transporte escolar en ejercicio de sus funciones.
  • Periodistas y medios de prensa.
  • Vehículos encargados de la distribución de alimentos perecederos.
  • Automotores que provengan de municipios fuera del área metropolitana.
  • Determinados vehículos de carga autorizados.