El mercado de los vehículos híbridos en Colombia está en constante expansión. Esto se debe no solo al deseo de los conductores de apostar por una movilidad más limpia, sino también a los significativos beneficios financieros y tributarios que puedes obtener si decides adquirir uno de estos modelos.
Uno de los incentivos más atractivos del Gobierno Nacional es el descuento directo en el IVA al momento de la compra.
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Mientras que a un carro tradicional impulsado por gasolina se le aplica una tarifa plena del 19 % de IVA, los vehículos híbridos cuentan con una tarifa especial del 5 %.
Sin embargo, en el proceso de facturación de los concesionarios pueden ocurrir errores. Si al comprar tu vehículo híbrido te cobraron la tarifa tradicional del 19 % en lugar del beneficio del 5 %, la DIAN te devolverá el excedente cobrado de más.
Este proceso se realiza bajo la figura legal de "pago de lo no debido", permitiéndote recuperar millones de pesos siempre y cuando cumplas rigurosamente con los requisitos de la normativa vigente.
¿Qué tecnologías de carros híbridos aplican para la devolución del IVA de la DIAN?
Es fundamental que sepas que no cualquier carro que se comercialice como híbrido en el país califica para recibir este beneficio tributario y su respectiva devolución. La legislación colombiana es clara en admitir únicamente dos tipos específicos de tecnologías limpias:
- Vehículos híbridos HEV (Hybrid Electric Vehicle): Son aquellos automotores que combinan un motor de combustión interna convencional con un motor eléctrico. En este caso particular, la batería se recarga de forma autónoma gracias al sistema de frenado y al propio funcionamiento del motor de gasolina, lo que significa que no necesitas enchufar el carro a ninguna fuente de corriente externa.
- Vehículos híbridos PHEV (Plug-in Hybrid Electric Vehicle): También conocidos como híbridos enchufables, estos modelos combinan un motor eléctrico alimentado por una batería de alta tensión (la cual es de mayor capacidad que la de los modelos HEV) con un motor de gasolina o de diésel. A diferencia de los HEV, estos sí requieren conectarse a la red eléctrica para recargar su batería.
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Antes de que inicies cualquier trámite, te recomendamos verificar detalladamente si el modelo que compraste o tienes planeado adquirir está dentro de estas categorías y cuenta con la certificación adecuada.
¿Cuáles son los requisitos y documentos para solicitar la devolución del IVA?
Si verificaste que tu tecnología califica y tienes una factura donde te cobraron el 19 % de IVA, el primer paso indispensable es obtener la certificación que expide la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
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Este documento, emitido por dicha entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, es el que acredita formalmente que tu vehículo cumple con todas las especificaciones técnicas requeridas por la Ley 1715 de 2014 y la Resolución 135 de 2025 para acceder a los incentivos tributarios y arancelarios correspondientes.
Una vez tengas en tus manos este certificado de la UPME, dispones de un plazo de hasta cinco años para realizar la solicitud formal de devolución de dinero ante la DIAN.
Este tiempo se empieza a contar de manera exacta a partir de la fecha de emisión de tu factura electrónica de venta.
De acuerdo con las directrices de la entidad tributaria, este beneficio de devolución por el impuesto facturado de más también procede para personas naturales que adquieren los automotores para su uso personal, siempre que el beneficio del IVA del 5 % no se haya aplicado en la factura inicial.
Para radicar tu trámite con éxito ante la DIAN, debes preparar y presentar la siguiente documentación:
- El certificado expedido por la UPME que valide la tecnología del carro.
- La factura electrónica de venta que sirva como soporte oficial de la compra del vehículo.
- Certificaciones contables o, en caso de que seas una persona natural no obligada a llevar contabilidad, tendrás que presentar una relación detallada de las facturas.
- Una declaración juramentada en la que conste que ese valor del IVA que estás reclamando no ha sido solicitado previamente, ni ha sido tratado bajo ninguna circunstancia como costo o deducción en tus obligaciones tributarias.
¿Qué otros incentivos tributarios puedes aprovechar con tu vehículo híbrido?
Los beneficios financieros no terminan con la corrección del cobro del IVA. La DIAN también ha precisado que los propietarios de estas tecnologías limpias pueden aplicar una deducción de hasta el 50 % del valor de la inversión directamente en su impuesto sobre la renta.
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Si eres una persona natural, tienes la opción de registrar esta importante deducción en la cédula general del Formulario 210.
Específicamente, este valor se ingresa en el renglón correspondiente a "otras deducciones imputables", el cual permanece sujeto a los límites globales y a las condiciones específicas que determina la ley colombiana vigente.