El calendario tributario en Colombia ya está en marcha. Desde el pasado 12 de agosto de 2026, miles de ciudadanos comenzaron el proceso de presentación y pago del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2025 ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Si todavía no has revisado tus cuentas, es el momento de que lo hagas, porque superar ciertos límites financieros te obliga automáticamente a declarar.
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Es importante que sepas que este año no es igual a los anteriores. Debido a contingencias climáticas y geológicas, la DIAN ha tenido que ajustar sus planes para ciertos sectores de la población, sumado a los requisitos habituales que determinan tu responsabilidad fiscal.
¿En qué casos la declaración requiere la firma de un contador?
Esta es una de las dudas más comunes. Puede que pienses que tú mismo puedes hacer todo el proceso, pero existe una regla clara en el Estatuto Tributario (artículo 596) que exige el sello de un profesional en situaciones específicas.
Tu declaración de renta debe llevar obligatoriamente la firma de un contador público si cumples con estas tres condiciones al mismo tiempo:
- Estás obligado a llevar libros de contabilidad (por ejemplo, si eres comerciante).
- No cuentas con la figura de un revisor fiscal.
- Tu patrimonio bruto o tus ingresos brutos al finalizar el año gravable superaron las 100.000 UVT.
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Para que lo veas en cifras reales, esto significa que, si tus ingresos o patrimonio pasaron de los $4.979.900.000, no puedes presentar el documento sin el aval del contador.
¿Quiénes deben declarar renta este año?
No todos los colombianos están obligados a presentar este documento. Sin embargo, si durante el año fiscal 2025 alcanzaste o superaste alguno de los umbrales establecidos por la normativa, debes cumplir con este compromiso. Tú debes declarar renta si cumples con cualquiera de estas condiciones:
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- Patrimonio Bruto: Si al cierre del año 2025 tenías bienes (casa, carro, ahorros, etc.) por un valor igual o superior a $224.095.500 (equivalente a 4.500 UVT).
- Ingresos Totales: Si tus ingresos durante todo el año sumaron $69.718.600 o más (1.400 UVT).
- Consumos con Tarjeta de Crédito: Si utilizaste tus tarjetas para compras que, en total, igualen o superen los $69.718.600.
- Compras y Consumos Generales: Si realizaste gastos totales por un valor igual o superior a $69.718.600.
- Movimientos Bancarios: Si el total de tus consignaciones, depósitos o inversiones financieras fue igual o superior a los $69.718.600.
Recuerda que no necesitas cumplir todos los puntos; con que superes solo uno de estos "topes", ya estás obligado a presentar la declaración en las fechas que te asigne la DIAN según los últimos dígitos de tu NIT.
Cambios en el calendario por emergencia
Si vives en una de las zonas afectadas por el terremoto ocurrido el pasado 10 de agosto, tienes una noticia que te dará tranquilidad.
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La DIAN confirmó un alivio en el calendario tributario para los residentes de estas áreas, trasladando sus fechas de vencimiento para el mes de octubre.
Esta medida busca que los afectados puedan priorizar su situación personal antes de cumplir con el trámite fiscal.
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Mantente informado y revisa tus extractos bancarios. Cumplir a tiempo te evitará sanciones y te permitirá estar al día con tus obligaciones en este 2026.