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DIAN confirma beneficio en impuestos para los parqueaderos que podrías aprovechar

La autoridad tributaria aclaró recientemente las condiciones bajo las cuales la primera venta de estacionamientos en proyectos de vivienda social puede acceder a exenciones de renta.

Hombre sorprendido en el parqueadero de un conjunto residencial en Colombia con un juego de llaves en la mano, ilustrando los beneficios y alivios tributarios de la DIAN sobre parqueaderos en propiedad horizontal.
Un residente reacciona con sorpresa en el estacionamiento de un edificio residencial, representando el impacto del concepto de la DIAN sobre el IVA en los parqueaderos de copropiedades.
Foto: Creada con Gemini

Si estás pensando en comprar casa o ya vives en un conjunto residencial, esta información te interesa. A menudo, cuando hablamos de ahorrar dinero en impuestos en Colombia, pensamos en vehículos híbridos o eléctricos, pero la realidad es que también existen oportunidades importantes en el sector de la vivienda que quizás no conocías.

Recientemente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió una aclaración técnica el pasado primero de junio de 2026 que abre una puerta para obtener beneficios tributarios específicos en los parqueaderos de las viviendas de interés social (VIS) y de interés prioritario (VIP).

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¿Cuáles son los requisitos de la DIAN para obtener el beneficio tributario en parqueaderos VIS y VIP?

No todos los parqueaderos entran en este beneficio de forma automática. Según la precisión de la DIAN, la renta exenta —es decir, esa parte de la utilidad que no paga ciertos impuestos— aplica para la primera venta de un parqueadero que tenga su propia matrícula inmobiliaria independiente.

Para que tú o el constructor puedan acceder a esta ventaja, la autoridad tributaria exige el cumplimiento de varios puntos fundamentales:

  • Vínculo funcional: El parqueadero debe estar conectado de forma funcional a la vivienda. Esto significa que debe comercializarse como un elemento complementario de la unidad habitacional.
  • Tope de precio: El valor del parqueadero tiene que estar incluido dentro del precio total de la vivienda. Es vital que la suma de ambos no supere los límites legales establecidos para lo que se considera una vivienda VIS o VIP en Colombia.
  • Licencias y legalidad: El proyecto debe contar con su debida licencia de construcción que lo acredite como VIS o VIP. Además, los predios donde se desarrolla la obra deben haberse transferido a un patrimonio autónomo creado exclusivamente para ejecutar dicho proyecto.

Este movimiento de la DIAN busca darte mayor seguridad jurídica si eres comprador o inversionista, evitando que haya confusiones sobre qué partes del proyecto pueden o no disfrutar de los incentivos creados por la ley para promover el acceso a la vivienda social.

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¿Qué sucede con la exención de impuestos si el terreno del proyecto se subdivide?

Una duda común entre quienes desarrollan estos proyectos o adquieren predios en grandes lotes es si al dividir el terreno se pierde el derecho a no pagar ciertos impuestos.

La DIAN ha sido clara en su concepto de junio de 2026: la subdivisión de un predio aportado al patrimonio autónomo no elimina, por sí sola, el derecho a la renta exenta.

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Sin embargo, hay una condición de "limpieza" contable y física que debes tener en cuenta. El área que se va a destinar específicamente al proyecto de vivienda VIS o VIP debe estar perfectamente identificada.

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Si tras la subdivisión resulta que uno de los lotes no formará parte del proyecto de vivienda social, las utilidades que se generen por su venta se manejarán de forma independiente.

En palabras sencillas: no puedes mezclar los beneficios de la ley de vivienda social con ingresos provenientes de lotes que no cumplan esa función. Todo debe ejecutarse a través del patrimonio autónomo correspondiente para que la exención sea válida.

Esta medida es un espaldarazo para quienes buscan soluciones habitacionales a menor costo, permitiendo que los componentes de la vivienda, como el lugar donde guardas tu carro o moto, también reciban un trato tributario favorable si cumplen con la ley.