Firmar un contrato de arrendamiento en Colombia suele ir acompañado de una creencia casi automática: entre más formal sea el documento, mayor seguridad jurídica ofrece. Por eso, muchas personas acuden a notarías para autenticar las firmas, convencidas de que este paso fortalece el acuerdo.
Sin embargo, especialistas y análisis recientes advierten que esta práctica, lejos de blindar el contrato, podría generar efectos contrarios. En ciertos casos, autenticar las firmas modifica la interpretación legal del documento, abriendo la puerta a complicaciones que afectan tanto a propietarios como a inquilinos.
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El riesgo oculto de autenticar un contrato de arriendo
En Colombia, los contratos de arrendamiento de vivienda están regulados principalmente por la Ley 820 de 2003, la cual establece que este tipo de acuerdos son de carácter consensual. Es decir, tienen plena validez con la simple firma de las partes, sin necesidad de autenticación notarial.
De hecho, un contrato firmado sin este trámite sigue siendo completamente legal, siempre que no existan vicios y las partes tengan capacidad para contratar.
El problema aparece cuando se decide autenticar el documento. Según expertos, este paso puede alterar la naturaleza del contrato y hacer que, en determinados escenarios, sea interpretado como un acuerdo de carácter comercial y no residencial.
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Esto implica posibles consecuencias fiscales, como la obligación de asumir tributos adicionales que no fueron contemplados inicialmente. En caso de no cumplir con estas cargas, el contrato podría enfrentar obstáculos legales al momento de ser utilizado en un proceso judicial.
Además, algunas cláusulas clave, como las relacionadas con desalojo o incumplimiento, podrían perder eficacia si el documento no cumple con las exigencias que surgen tras esa reinterpretación legal.
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Para los propietarios, esto representa un riesgo significativo. Intentar recuperar un inmueble ante un inquilino moroso podría volverse más complejo si el juez encuentra inconsistencias en la naturaleza del contrato. Para los arrendatarios, también puede implicar una pérdida de las garantías que la ley contempla para contratos de vivienda.
Otro punto relevante es que la autenticación no certifica el contenido del contrato, sino únicamente la identidad de quienes firman. Es decir, no valida las condiciones pactadas ni garantiza que el documento sea más sólido jurídicamente.
En la práctica, esto ha generado lo que algunos expertos consideran una “trampa legal”: un procedimiento común que, aunque bien intencionado, introduce barreras innecesarias en caso de conflictos.
Por eso, cada vez más especialistas recomiendan simplificar el proceso. Un contrato claro, firmado por ambas partes y con soporte documental adecuado suele ser suficiente para garantizar su validez y facilitar su ejecución en caso de disputa.