Garantizar el sustento económico de los hijos es una prioridad legal en Colombia. Cuando un progenitor incumple con esta obligación, la Ley 2097 de 2021 faculta al tutor afectado para inscribir al infractor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Este banco de datos impone duras sanciones financieras y civiles a los deudores.
Si necesitas activar este mecanismo, este es el paso a paso legal y los requisitos que debes cumplir para reportar al deudor de forma exitosa.
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Paso 1: Verificar la existencia de una cuota alimentaria formal
El primer requisito indispensable es que la obligación económica esté fijada de manera oficial.
Los acuerdos verbales o informales no tienen validez para este proceso. La cuota de alimentos debe estar respaldada por un documento legal vigente, el cual puede ser:
- Una sentencia ejecutoriada de un juez de familia.
- Un acta de conciliación oficial expedida por una Comisaría de Familia, el ICBF, una Defensoría del Pueblo o un centro de conciliación autorizado.
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Paso 2: Contabilizar el número de cuotas alimentarias atrasadas
Para que la solicitud sea aceptada por las autoridades, debes demostrar el estado de mora del deudor.
La ley exige que el progenitor adeude al menos tres (3) cuotas alimentarias. Es muy importante aclarar que estas cuotas pueden ser consecutivas o alternadas (salteadas); en ambos escenarios se cumple el requisito legal para proceder con la denuncia.
Paso 3: Radicar la solicitud ante la autoridad competente
Usted no puede registrar al deudor directamente en una plataforma web. El tercer paso consiste en acudir a la misma autoridad que fijó la cuota original.
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Si la cuota se pactó en una Comisaría de Familia específica o ante un juzgado determinado, es allí donde debe radicar un memorial o solicitud por escrito pidiendo la inscripción del moroso en el REDAM.
Paso 4: Esperar el periodo de notificación y descargos
Una vez que el funcionario público recibe y avala tus documentos de prueba, procederá a notificar oficialmente al deudor.
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Por ley, el demandado contará con un término de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos. En este tiempo, el deudor solo tiene dos opciones: demostrar con recibos reales que sí pagó o ponerse al día inmediatamente con la totalidad de la deuda acumulada.
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Paso 5: Orden de inscripción y ejecución de sanciones
Si el deudor no presenta pruebas válidas de pago o ignora el llamado en el plazo establecido, el funcionario emitirá una orden vinculante.
En este paso final, se realiza la inscripción formal en el REDAM a través de la Carpeta Ciudadana Digital. A partir de este momento, el deudor quedará bloqueado para pedir créditos bancarios, no podrá salir del país, no podrá vender propiedades ni vehículos, y estará inhabilitado para contratar con el Estado o ejercer cargos públicos hasta que pague el último peso debido.