
Ponerle tu apellido al hijo de tu pareja es un crimen; ley pone duro castigo
Asumir la paternidad de un menor sin ser el padre biológico, por más que se busque proteger a la criatura o a la novia, está tipificado como un delito en Colombia.

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En el ámbito de las relaciones de pareja y la formación de nuevas familias, la intención de ayudar o de asumir un rol paterno puede chocar frontalmente con la legislación penal.
En El Klub, la abogada Andrea Rodríguez abordó un tema delicado: ¿es legal que un hombre le ponga su apellido al hijo de su novia, si el padre biológico lo abandonó?
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La respuesta es un rotundo "no", e incluso constituye un delito.
Si una mujer queda embarazada de un novio que la abandona y luego encuentra una nueva pareja, y esta pareja decide asumir la paternidad e inscribir al niño como suyo en la notaría (sin ser el padre biológico), está cometiendo un delito.
Este acto es considerado una adulteración del estado civil de las personas y está contemplado en el Código Penal. Por lo tanto, aunque la intención sea meramente asistencial y de apoyo, el hombre estaría afectando la relación filial legítima.
La relación de filiación entre padre e hijo no se determina por el registro o el apellido, sino por la relación filial real.
La conversación sobre la filiación nos lleva directamente al incumplimiento de los deberes alimentarios. La abogada Rodríguez recordó que la cuota alimentaria no solo opera de padres a hijos, sino también de hijos a padres cuando estos últimos llegan a la edad adulta y no pueden subsistir por sus propios medios.
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Pero, ¿qué sucede cuando el padre que nunca respondió a sus obligaciones aparece años después, ya en la vejez, exigiendo la cuota alimentaria a su hijo que ya es un profesional exitoso?.
La ley contempla un mecanismo para exonerarse de esta obligación. El artículo 414 del Código Civil establece que cesa la obligación alimentaria cuando existe un delito atroz (o injuria atroz) cometido en contra de la persona que debe alimentos.
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Es crucial recordar que la inasistencia alimentaria es, por sí misma, un delito. Por lo tanto, un padre que nunca proveyó alimentos a su hijo podría haber cometido una injuria atroz, siendo esta una razón para que el hijo se abstenga de pagarle la cuota.
No obstante, esto debe ser determinado por un juez en cada caso concreto, evaluando si hay una sentencia previa que determine el maltrato o el delito.
Si un hijo no tiene el apellido de su padre ausente, no implica que el padre esté libre de responsabilidad; el hijo puede demandar un proceso de investigación de paternidad ante un juez de familia, usando pruebas de ADN para determinar la compatibilidad.
La inasistencia alimentaria, además de ser un delito, conlleva graves consecuencias para el deudor. Si una persona que debe alimentos se escuda en no tener trabajo o ingresos, la ley presume que devenga, al menos, un salario mínimo para efectos de fijar la cuota.
Si el padre o la madre (el responsable) no paga por las buenas, la parte afectada puede demandar ejecutivamente. Deber una cuota alimentaria es mucho más gravoso que deberle a un banco. Las consecuencias son severas:
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La ley es clara: la obligación de responder por los hijos es ineludible y no negociable. Si un padre o madre no paga, la ley ofrece varios canales para garantizar el debido proceso y asegurar el desarrollo integral de los menores.
Mira la entrevista completa aquí:
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