
Sale a la luz si hijos tienen que darle cuota de vejez a padres que los abandonaron
Una experta visitó El Klub de La Kalle para aclarar si los hijos están legalmente obligados a pagar cuota de vejez a los padres que los abandonaron en su infancia.

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La abogada Andrea Rodríguez, experta en temas legales pasó por los micrófonos de El Klub de La Kalle y entregó soluciones a preguntas más difíciles que enfrentan los colombianos: ¿Qué pasa si el papá que nunca respondió por mí ahora aparece, en la vejez, pidiendo que lo mantenga?
Normalmente, los hijos debemos alimentos a nuestros padres cuando estos ya están en la edad adulta y no pueden subsistir por sus propios medios. Pero el tema cambia drásticamente cuando el padre o la madre comete graves faltas en el pasado, según mencionó Andrea Rodríguez.
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La abogada Rodríguez aclaró que en este punto entra a regir el Código Civil, donde fue clara al citar el artículo 414 donde establece que cesa la obligación alimentaria cuando hubo de por medio un "delito atroz" o una "injuria atroz" en contra de la persona que debe los alimentos.
Cabe destacar que si el abandono o la inasistencia alimentaria son suficientes para librarse de la obligación, es crucial entender que la inasistencia alimentaria es un delito, hizo énfasis la experta, donde recalcó que si el padre no pagó la cuota alimentaria al hijo cuando era menor, está cometiendo un delito.
Sumado a esto explicó que en relación al maltrato, físico, psicológico o verbal, esto tendría que verlo un juez en cada caso en concreto. Sin embargo, hizo énfasis en que en puede existir una sentencia que haya determinado que hubo maltrato.
Por otro lado, contestó la pregunta que tener el apellido del padre, aunque este nunca haya respondido económicamente, lo habilita para demandar el sostenimiento en la vejez. A lo que explicó que la relación de filiación, el vínculo entre padre e hijo, no se determina por el registro o el apellido.
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Si bien el padre podría demandar porque existe el vínculo legal, el hijo tiene la defensa del "delito atroz". Es decir, si el padre nunca respondió, ese incumplimiento puede ser alegado como la injuria atroz que cesa la obligación de mantenerlo.
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Tanto es así que resaltó que la ley protege a quien necesita alimentos, pero también ofrece vías de defensa si el padre fue un incumplido o un agresor. De igual forma, agregó que la
cuota alimentaria es tan seria que deberla es "mucho más gravoso que deber una cuota a un banco", pues pueden embargar hasta el 50% del sueldo y bloquear la salida del país.
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