La esperada prima de Navidad, conocida formalmente como la mesada 13, representa un alivio financiero fundamental para más de un millón de pensionados afiliados a Colpensiones en Colombia.
Este beneficio, que equivale a una mensualidad completa de pensión, tiene su entrega programada para la primera quincena de diciembre de 2025.
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Aunque Colpensiones señaló que la fecha límite habitual es la primera quincena de diciembre, el desembolso de esta mesada extra puede iniciar desde el mes de noviembre.
La importancia de este pago adicional es subrayada por la entidad, ya que impacta directamente en la economía de los hogares durante la temporada festiva.
La mesada 13 es un derecho anual establecido legalmente en la Ley 100 de 1993. Su monto se calcula basándose en el valor mensual que recibe cada jubilado.
Es importante destacar que el valor de la prima de Navidad equivale a la pensión mensual completa, la cual se transfiere sin los descuentos de salud directamente a la cuenta bancaria registrada en Colpensiones. Por ejemplo, si un pensionado percibe $1.500.000, ese mismo valor recibirá como prima.
El beneficio se mantiene vigente para todos los afiliados al Régimen de Prima Media que administra Colpensiones. Los grupos específicos de beneficiarios incluyen:
- Jubilados por vejez (quienes cumplieron con la edad y semanas requeridas).
- Pensionados por invalidez (quienes perdieron un porcentaje de su capacidad laboral).
- Beneficiarios de pensión de sobrevivencia (como cónyuges, hijos, padres o hermanos con discapacidad de un pensionado fallecido).
Sin embargo, las personas que recibieron una indemnización sustitutiva —es decir, la devolución de sus aportes por no alcanzar a pensionarse— no tienen derecho a recibir la prima de Navidad.
Trámites obligatorios para asegurar el pago de la mesada 13
Para garantizar la correcta y oportuna entrega del dinero, Colpensiones enfatizó la necesidad de mantener los datos bancarios actualizados. Notificar cualquier cambio de cuenta con suficiente antelación es crucial.
Un punto de especial atención recae en los pensionados por invalidez. Estos beneficiarios tienen la obligación de someterse a una revisión periódica cada tres años. Este trámite es indispensable, ya que busca verificar si la calificación de la pérdida de capacidad laboral se mantiene.
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Colpensiones notifica a los beneficiarios cuándo deben realizar esta actualización y les otorga un plazo de tres meses para completarla, ya sea de forma presencial o en línea. Si el jubilado incumple con este requisito, existe el riesgo de que el pago se suspenda de manera temporal.
Para aquellos jubilados que enfrentaron demoras en el reconocimiento de su pensión, existe la posibilidad de reclamar el retroactivo pensional, que corresponde a las mesadas no recibidas desde el cumplimiento de los requisitos legales hasta la fecha de reconocimiento formal.
Para esto, se debe presentar un formulario y documentos como el historial laboral y la copia del acto de reconocimiento. La entidad tiene un mes para responder; en caso de negativa, el solicitante puede recurrir a un juez laboral.