En varias zonas de Colombia, el espacio se ha convertido en un lujo y la movilidad en un desafío constante. Para muchos residentes de conjuntos residenciales, estacionar un carro y una moto en un mismo espacio parece una solución lógica para el bolsillo; sin embargo, esta práctica, está bajo la lupa de las administraciones debido a las implicaciones legales y de convivencia que conlleva.
Tanto es así que la normativa de convivencia en edificios y conjuntos es la Ley 675 de 2001, conocida como la Ley de Propiedad Horizontal. Aunque esta otorga libertad sobre el uso de áreas privadas, establece límites claros, en donde menciona que el uso de estos espacios no debe afectar la seguridad, la estética ni la movilidad de los demás copropietarios.
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En especial, que está Ley 675 de 2001 establece el régimen de propiedad horizontal, regulando la convivencia y administración de inmuebles que tienen bienes privados (apartamentos, locales) y bienes comunes (terreno, escaleras, ascensores), buscando la seguridad y la coexistencia pacífica mediante la definición de derechos, obligaciones, órganos de administración.
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Sin embargo, se conoció que el conflicto surge porque la mayoría de los Reglamentos de Propiedad Horizontal estipulan que los parqueaderos son "uniplaza". Esto significa que, técnicamente, están diseñados y autorizados para albergar un solo vehículo motorizado, sin importar si físicamente el espacio parece suficiente para algo más.
Las consecuencias de ignorar esta norma en los Conjuntos residenciales
Más allá de una simple norma interna, existen factores técnicos aprobados por la Curaduría Urbana. Los planos de construcción definen un número específico de unidades de parqueo; alterar esta densidad al colocar dos vehículos donde solo debe ir uno puede interpretarse como un uso indebido de una zona común de uso privado.
Además, existen riesgos que los dueños de la zona de parqueaderos suelen ignorar:
1. Invasión de áreas de maniobra: Si alguno de los vehículos sobresale de las líneas demarcadas, se está invadiendo el área común, lo que es motivo inmediato de sanción.
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2. Problemas con aseguradoras: Las pólizas de áreas comunes cubren siniestros según la capacidad instalada. En caso de un incendio o inundación, tener más vehículos de los permitidos podría obstaculizar el pago de indemnizaciones por parte de la aseguradora.
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Por lo cual, ignorar estas disposiciones no es gratuito. Las administraciones tienen las propiedades para imponer multas sucesivas, llamados de atención e incluso la restricción de servicios no esenciales en zonas comunes.
La única manera legal de realizar esta práctica es que el Reglamento de Propiedad Horizontal no lo prohíba expresamente y que ambos vehículos queden perfectamente dentro de los límites del área, sin afectar la visibilidad o el paso de otros conductores y peatones.