El aumento del salario mínimo para 2026, decretado por el Gobierno nacional con un alza del 23,7 %, no solo tiene efectos directos sobre los ingresos de millones de trabajadores en Colombia. También empieza a mover otras cuentas del día a día, como la cuota de administración que pagan quienes viven en conjuntos residenciales y edificios bajo el régimen de propiedad horizontal.
Desde el 1 de enero, el salario mínimo quedó fijado en $1.750.905, mientras que el auxilio de transporte se estableció en $249.095, para un ingreso total de $2.000.000 mensuales. Este ajuste, que se dio por decreto tras no lograrse acuerdo entre empresarios y centrales obreras, se convierte en un referente clave para muchos gastos operativos de los conjuntos residenciales.
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Aunque no existe una norma que obligue a subir automáticamente la administración en el mismo porcentaje del salario mínimo, en la práctica sí suele haber un impacto, especialmente en conjuntos que cuentan con personal de vigilancia, aseo y administración contratados directamente o a través de empresas.
¿Por qué el salario mínimo influye en la administración?
La cuota de administración se define con base en el presupuesto anual del conjunto residencial, tal como lo establece la Ley 675 de 2001. Dentro de ese presupuesto, uno de los rubros más importantes es el pago del personal: porteros, vigilantes, aseadores y administradores, cuyos salarios suelen estar atados al salario mínimo legal vigente.
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Con un aumento del 23,7 %, los costos laborales suben de manera directa. A esto se suman otros factores como el incremento en aportes a seguridad social, recargos y ajustes contractuales que deben asumir las copropiedades.
Por esa razón, aunque el salario mínimo no es la única variable, sí se convierte en un punto de referencia clave al momento de proyectar el presupuesto del año.
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El cálculo aproximado: ¿cuánto podría subir?
Supongamos un escenario común: un propietario que actualmente paga alrededor de $150.000 mensuales de administración. Si el conjunto decide trasladar parte del impacto del alza salarial al presupuesto, un aumento proporcional del 23,7 % llevaría esa cuota a aproximadamente $185.500.
Es decir, el incremento estaría cerca de $35.500 mensuales. Sin embargo, es importante aclarar que este valor es solo un ejercicio hipotético. No significa que todos los conjuntos vayan a subir exactamente ese monto.
Cada administración tiene la facultad de ajustar el valor de acuerdo con su realidad financiera, los contratos vigentes, el número de trabajadores, los servicios tercerizados y las necesidades específicas del conjunto.
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Otros factores que pesan en la decisión
Además del salario mínimo, las asambleas de copropietarios suelen tener en cuenta otros elementos antes de aprobar un aumento:
- El Índice de Precios al Consumidor (IPC), que refleja la inflación.
- El costo de servicios públicos en zonas comunes.
- Mantenimiento de ascensores, jardines, piscinas y áreas comunes.
- Seguros, vigilancia privada y contratos de aseo.
- Proyectos nuevos o mejoras aprobadas por la asamblea.
Todo esto se consolida en un presupuesto que luego se reparte entre los propietarios según el coeficiente de propiedad de cada vivienda o apartamento.
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¿La subida es obligatoria?
No. La administración no sube de forma automática ni obligatoria. La decisión final la toma la Asamblea General de Propietarios, que debe revisar y aprobar el presupuesto anual. Incluso, hay conjuntos que optan por asumir parte del incremento con reservas o ajustes internos para evitar un alza fuerte en la cuota mensual.
También hay que tener en cuenta que el Gobierno ha señalado su intención de evitar que el aumento del salario mínimo se traslade de manera directa a los precios finales, aunque en la práctica cada copropiedad tiene autonomía para definir su manejo financiero.