El sueño de vivir en un conjunto residencial en Colombia, buscando seguridad y orden, está a punto de enfrentar un nuevo desafío financiero. La implementación de la Ley 2466 de 2025, conocida como la Reforma Laboral, junto con directrices de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, está obligando a las administraciones de edificios y urbanizaciones a replantear por completo su estructura de costos.
Este cambio no es menor, considerando que ciudades como Bogotá cuentan con casi tres millones de predios, donde una parte sustancial corresponde a copropiedades en localidades como Suba, Fontibón y Usaquén.
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El núcleo del incremento económico reside en la modificación de la jornada laboral y la remuneración del personal que protege los hogares colombianos.
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A partir del 25 de diciembre de 2025, el horario nocturno se extenderá oficialmente desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m.
Este ajuste significa que los trabajadores que cubren turnos de noche laborarán más horas bajo la franja de recargo.
Pero el cambio no solo es horario. La normativa establece que el recargo nocturno debe liquidarse con un 35% adicional sobre la hora ordinaria.
¿Quiénes pagarán la cuota nocturna de los vigilantes de conjuntos residenciales?
Para los conjuntos que mantienen vigilancia presencial las 24 horas del día, este porcentaje se traduce en un aumento directo y significativo en la nómina de las empresas de seguridad, un costo que, inevitablemente, será trasladado a los copropietarios a través de la cuota de administración.
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Las administraciones se encuentran ahora en una carrera contra el reloj para actualizar sus presupuestos del próximo año fiscal y presentar escenarios comparativos a las asambleas.
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No se trata de un aumento arbitrario, sino de una obligación legal para evitar sanciones administrativas y contingencias laborales que podrían ser aún más costosas para la comunidad.
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Un aspecto crítico que resalta la nueva regulación es la diferenciación de funciones. La Superintendencia ha sido enfática: los conserjes no son vigilantes.
Según el Clasificador Único de Ocupaciones del Dane, las labores de un conserje deben limitarse estrictamente a la recepción, apoyo en limpieza, mantenimiento general y reparaciones básicas.
Delegar funciones de control de acceso, manipulación de equipos de seguridad o protección de bienes a personal no certificado (como conserjes) no solo infringe la ley, sino que incrementa los riesgos de seguridad para los residentes.
Además, las copropiedades deben vigilar que el uniforme del personal no induzca al error; la indumentaria de los vigilantes debe ser distinta y estar autorizada, pues la similitud con otros trabajadores podría configurar una prestación irregular del servicio.