Recientemente, el alto tribunal abordó un delicado caso que confrontaba el ejercicio de la fe en un condominio, generando varias recomendaciones que podrían extenderse a otras copropiedades del país.
El conflicto se originó en el Condominio Casablanca, donde una residente interpuso una tutela alegando la vulneración de sus derechos a la libertad de cultos y a la igualdad.
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La accionarte, quien profesa la fe cristiana, argumentó que le resultaba imposible utilizar el salón comunal para sus prácticas de oración debido a la presencia constante de elementos fijos asociados al catolicismo.
Estos elementos incluían un vitral de la Virgen, una cruz anclada a la pared y un altar católico, objetos que su credo le prohíbe "venerar".
Aunque existía un debate entre los propietarios, pues algunos defendían la permanencia de los símbolos basándose en que la publicidad del proyecto sugería una capilla católica, el reglamento de propiedad horizontal definía el área simplemente como un espacio para "actividades religiosas y de culto" sin adscribirla a una confesión particular.
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La Corte Constitucional encontró que, aunque no existían pruebas de que la capilla hubiera sido destinada exclusivamente para una única fe, las decisiones de la administración de mantener símbolos católicos permanentes y la negativa a reconfigurar el espacio afectaban los derechos a la igualdad y a la libertad religiosa de los residentes no católicos.
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El tribunal fue enfático al recordar que la libertad religiosa debe respetarse incluso en escenarios semiprivados como los conjuntos residenciales, donde conviven personas con distintas convicciones espirituales.
Además, la Corte determinó que la solución propuesta por la administración del conjunto —cubrir la cruz con un telón cuando la residente lo solicitara— era "insuficiente e innecesariamente restrictiva".
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Esta medida no garantizaba el ejercicio pleno de la libertad religiosa ni un trato igualitario, y resultaba desproporcionada al existir alternativas menos restrictivas, como el uso de elementos móviles o la adecuación de un área adicional.
Los magistrados subrayaron que las expectativas comerciales sobre el tipo de capilla al momento de la compra de los inmuebles no pueden prevalecer sobre el derecho fundamental a la libertad de cultos. La neutralidad del espacio, según la Corte, es fundamental para la convivencia y el pluralismo.
Para resolver el conflicto y establecer una hoja de ruta, el tribunal ordenó implementar un mecanismo de diálogo colectivo.
La copropiedad debe convocar a una asamblea de propietarios para definir el uso religioso del lugar, asegurando que ninguna comunidad sea excluida o tratada de forma desigual.
Este proceso deliberativo debe ser acompañado por el comité de convivencia y debe realizarse en un plazo máximo de tres meses.
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La orden más radical aplica si no se logra un acuerdo respaldado por los propietarios no católicos. En este caso, la capilla deberá transformarse obligatoriamente en un espacio multirreligioso, lo que implica el retiro inmediato de cualquier elemento permanente de culto.
Esto incluye la remoción de imágenes, vitrales fijos, símbolos anclados en paredes y adornos de altar.
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A pesar de esta des-confesionalización de los elementos estructurales, el espacio podrá seguir siendo utilizado para ceremonias católicas como misas, bautizos y comuniones, así como para ritos de otras religiones.
Los diferentes grupos religiosos tendrán la posibilidad de guardar sus objetos de culto en un depósito y utilizarlos únicamente durante la celebración de sus ritos, haciendo uso de elementos removibles o portátiles que permitan adaptar el salón a las distintas creencias según el usuario de turno.
Finalmente, el fallo enfatizó la necesidad de prevenir futuros roces. Por ello, se ordenó al comité de convivencia del conjunto diseñar un protocolo detallado para gestionar y resolver cualquier desacuerdo futuro relacionado con la libertad religiosa, promoviendo una convivencia respetuosa y libre de discriminación.
Esta decisión constituye una guía clara para todas las copropiedades con instalaciones similares, instando a que las decisiones internas se adopten bajo los principios constitucionales de igualdad y pluralismo.