Los residentes de conjuntos, urbanizaciones o edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal deben tener en cuenta que el exceso de ruido no solo genera molestias, sino también sanciones concretas. Según la reciente Ley 2450 de 2025, popularmente conocida como “Ley contra el Ruido” se actualizó los niveles permitidos de decibeles y los valores de las multas que se pueden imponer
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La normativa aclara que los reglamentos internos de los conjuntos deben alinearse con la legislación nacional. En este contexto, el artículo 180 de la Ley 2450 tipifica el exceso de ruido como una infracción cuando se supera el nivel de decibeles permitido o cuando se incurre en comportamientos que afectan la convivencia.
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¿Cuáles son los valores de las multa por exceso de ruido?
Las sanciones se clasifican en varios tipos como lo son:
- Multa tipo 1: 2 SMDLV (salarios mínimos diarios legales vigentes) aproximadamente 94.900 pesos para 2025.
- Multa tipo 2: 4 SMDLV ~-189.800 pesos.
- Multa tipo 3: 8 SMDLV -379.600 pesos.
- Multa tipo 4: 16 SMDLV -759.200 pesos.
Además, se contemplan multas especiales para casos de organizadores de actividades masivas, infracciones urbanísticas o contaminación visual o sonora, lo cual refuerza que la norma abarca más allá del simple volumen molesto.
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¿Cuáles son los niveles máximos y horarios permitidos para hacer ruido?
La reglamentación para zonas residenciales indica que los niveles máximos de ruido deben situarse aproximadamente entre 55 y 65 decibeles durante el día y entre 45 y 55 dB en horas de descanso.
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En cuanto a los horarios, si bien no existe una norma nacional que fije un horario exacto para todos los conjuntos, en la práctica muchos reglamentos internos adoptan como “horario de silencio” el lapso entre las 10:00 p.m. y las 7:00 a.m., basándose en la Ley 675 de 2001 (propiedad horizontal) y disposiciones de convivencia ciudadana a nivel municipal.
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¿Qué pueden hacer los administradores y residentes?
Esto es lo que pueden realizar los residentes y administradores en casos de mucho ruido:
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- Los administradores del conjunto deben asegurarse de que el manual de convivencia y los reglamentos internos respeten los límites de decibeles y horarios según la ley.
- Es recomendable instalar instrumentos de medición de ruido o acudir a empresas especializadas para cuantificar niveles si hay quejas repetidas.
- Los residentes que consideren que un vecino está excediendo los niveles pueden acudir a la administración del conjunto para hacer el reporte y activar la sanción correspondiente, siempre respetando el debido proceso.
- Las sanciones no sólo aplican por fiestas o música fuerte, sino también maquinaria, obras de remodelación fuera de horario, ladridos persistentes de mascotas u otras fuentes de ruido pueden generar multas.
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