Pese a los avances en materia laboral, los vigilantes en conjuntos residenciales enfrentan a menudo la presión de prácticas inapropiadas o ilegales impartidas por algunas administraciones.
Una práctica común que es objeto de prohibición legal es aquella que busca impedir que ciertos residentes retiren sus pertenencias (trasteo o mudanza) cuando tienen deudas pendientes con la administración.
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Esta práctica, que vulnera derechos fundamentales, contraviene la Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal.
La normativa es clara: si bien el residente debe pagar oportunamente las cuotas de administración, la mora en dichas obligaciones no faculta a la administración ni a los vigilantes para imponer sanciones que vulneren los derechos de propiedad o de libre movilidad de los copropietarios.
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La Notaría 19 explicó que en la ley de propiedad horizontal no existe ninguna norma que permita que los administradores puedan retener bienes de la mudanza por mora.
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Por el contrario, la ley establece que el retardo en el pago genera intereses de mora, que pueden ser equivalentes a una vez y media el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, o un interés menor si la asamblea lo define.
La normativa define de manera precisa el alcance de las funciones del personal de seguridad: su papel debe limitarse estrictamente a la prestación del servicio de seguridad, la protección de las instalaciones y la atención a posibles situaciones de riesgo.
La labor del vigilante no incluye la ejecución de medidas coercitivas relacionadas con las obligaciones económicas de los residentes.
Por lo tanto, si un residente decide cambiar de lugar de residencia pese a tener deudas, el personal de vigilancia no puede prohibirle retirar sus pertenencias, y la administración tampoco está autorizada para emitir órdenes que restrinjan dicho retiro.
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Cualquier acción de este tipo podría constituir una vulneración a los derechos del propietario o arrendatario y generar sanciones legales.
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¿Qué es la Ley del Vigilante?
El personal de vigilancia y seguridad en Colombia está protegido por un marco legal robusto, siendo la Ley 1920 de 2018 el pilar que establece disposiciones claras para las empresas y cooperativas del sector, detallando las condiciones laborales y el reconocimiento de esta importante profesión.
Entre las obligaciones ineludibles que tienen las compañías frente a sus empleados operativos, se encuentra la contratación anual de un seguro de vida colectivo.
Esta disposición legal tiene un impacto económico crucial, especialmente para los habitantes de conjuntos residenciales.
Aunque en las propiedades horizontales la remuneración de los vigilantes suele financiarse con el recaudo de la cuota de administración mensual, el costo del seguro de vida opera bajo una regla diferente y taxativa.
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La ‘ley del vigilante’ exige que esta responsabilidad sea asumida por las empresas de vigilancia con las que se contrata el servicio. Esto significa que, si bien algunos contratistas o administradores pueden creer que deben asumir este valor, la norma los exime.
El pago vital debe ser asumido por las empresas de vigilancia y seguridad y no por los residentes.
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La norma es clara al señalar que este seguro de vida colectivo es considerado un costo directo. Por lo tanto, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada está obligada a tenerlo en cuenta al momento de calcular la estructura de costos y gastos dentro del régimen anual de tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada.
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Beneficios de la ley del vigilante
La obligación de contratar esta póliza garantiza una protección esencial para los trabajadores y sus allegados.
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En caso de fallecimiento del asegurado o si se produce un estado de incapacidad total o permanente que genere un riesgo económico para los sobrevivientes, la ley garantiza que los familiares en primer grado o allegados reciban un pago.
De acuerdo con la información disponible, una póliza de vida ofrece múltiples beneficios que garantizan el cuidado y la protección económica del grupo familiar:
- La indemnización se traduce directamente en protección y cuidado familiar.
- Permite cubrir las deudas del asegurado, incluyendo gastos funerarios e impuestos sucesoriales, evitando que se conviertan en una carga para quienes sobreviven.
- Cubre gastos cotidianos de la familia, como alimentación, vestimenta, alquiler o hipoteca.
- Representa una ayuda económica significativa ante la falta del asegurado.
- Garantiza el futuro de los sobrevivientes, permitiendo cubrir gastos académicos.
El contrato del seguro se realiza de manera libre y voluntaria entre el tomador (la empresa) y la aseguradora. Adicionalmente, los trabajadores tienen la libertad de adquirir seguros de vida externos a los provistos por sus empleadores, si desean recaudar un fondo de emergencia mayor.