El pasado 7 de septiembre, el Distrito dejó en firme la nueva norma sobre el uso del celular en los colegios de la ciudad de Bogotá. Con esta medida buscan blindar el aprendizaje presencial y fomentar la socialización entre los estuciantes.
Aun que anteriormente Julia Rubiano, secretaria de Educación de la Secretaría de Educación, se habría pronunciado respecto a la iniciativa que respondió a una instrucción del alcalde Carlos Fernando Galán, no había confirmado una fecha exacta de cuándo entraría en vigor.
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Generando la interrogante entre las familias y los mismos estudiantes de ¿cuándo entraría en vigor? La Secretaría de Educación Distrital aclaró que, aunque rige desde su publicación, los colegios públicos y privados tienen un plazo de seis meses para adaptar sus manuales de convivencia a esta directriz.
¿Desde cuándo entra en vigor la restricción de celulares en los colegios de Bogotá?
La prohibición será obligatoria en la ciudad de Bogotá a partir de marzo del año 2027. Durante la jornada escolar, que incluye clases, recreos y almuerzos, los celulares de los niños y jóvenes de básica y media deberán estar completamente apagados y guardados.
La medida se aprobó mediante la Resolución 1037 de 2026, pedagógicamente denominada Política de Bienestar Digital '(Re)conectarnos para aprender'. Su artículo 1.º busca promover entornos seguros de aprendizaje dictando reglas sobre teléfonos móviles y pantallas para favorecer la atención y el bienestar estudiantil.
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Según cifras de la Secretaría de Educación Distrital, reveló que "el 87% de los estudiantes en Bogotá tiene un teléfono móvil propio". Además, el 82% de los docentes consultados observó que los alumnos usan estos dispositivos en clase para fines de entretenimiento.
Por tal motivo, esta restricción rige de manera total desde el grado prejardín hasta el séptimo grado. Sin embargo, a partir del grado octavo se manejará de la siguiente manera: "Hasta el grado octavo queda totalmente prohibido el uso del celular". De octavo a undécimo grado, se permitirá exclusivamente su uso con fines pedagógicos guiados por el docente.
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¿Cuáles son las excepciones para usar celulares según la Resolución 1037 de 2026?
La Resolución 1037 de 2026 es clara e indica que existen algunas excepciones, que permitirán el uso de los celulares en los espacios educativos. El o los estudiantes podrán hacer uso de su teléfono móvil en caso tal de que tengan problemas de salud, para (monitoreo de condiciones médicas) necesidades educativas especiales o en situaciones de emergencia que pongan en riesgo la vida.
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La norma no solamente aplica a los teléfonos móviles, sino que también regula de manera estricta el uso de dispositivos con pantallas, como por ejemplo las tablets. De esta manera, los niños de prejardín y Ciclo 1 tendrán cero pantallas. En jardín y transición, el límite diario es de 30 minutos y en primaria es de una hora al día.
El límite para los grados de sexto y séptimo de exposición acumulada será de dos horas diarias. Las autoridades invitan a las familias a ser corresponsables desde casa y recuerdan que "con esta resolución no se trata de quitarle el celular a nadie; le estamos devolviendo el tiempo".
Detrás de esta decisión hay un masivo proceso de participación ciudadana. Más de 98.000 personas, incluyendo familias, docentes y estudiantes, aportaron sus opiniones para construir esta norma. Adicionalmente, se organizaron 397 foros educativos para debatir el tema.
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Por medio de los debates realizados, se identificó que el uso desmedido de estas pantallas genera dificultades cognitivas: "En el 62,3 % de estos reportes se hizo referencia explícita a dificultades relacionadas con la atención, la concentración, la lectura, la escritura o la distracción".
De igual manera, el 45,3% de los informes institucionales expresaron preocupación por el bienestar socioemocional. Los docentes y cuidadores alertaron sobre problemas asociados a la salud mental, el aislamiento, la desregulación emocional y la alteración de los ciclos de sueño.
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La Secretaría de Educación realizará un riguroso seguimiento, por medio de la Dirección de Inspección y Vigilancia, para controlar el cumplimiento de la norma y su desacato dará lugar a actuaciones de tipo administrativo.
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