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Estos son los vehículos que no deben pagar SOAT en 2026; conozca las condiciones

No todos los vehículos deben portar SOAT en Colombia. Conoce cuáles están exentos en 2026 y qué condiciones deben cumplir.

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Vehículos que no deben pagar Soat en 2026
Foto de: Movilidad

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAt) sigue siendo uno de los requisitos indispensables para la mayoría de vehículos que circulan por las vías del país. Esta póliza permite garantizar la atención médica de las personas involucradas en un accidente de tránsito y cubre diferentes gastos derivados de este tipo de emergencias.

Sin embargo, existe una excepción contemplada en la legislación colombiana. Aunque muchas personas creen que algunos vehículos pueden transitar sin este seguro, la realidad es que solo una categoría específica está exenta de adquirir y portar el SOAT, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas por la ley.

¿Qué vehículos están exentos del SOAT en Colombia en 2026?

De acuerdo con la Ley 2486 de 2025, los únicos vehículos que no están obligados a contar con el SOAT son los denominados vehículos eléctricos livianos o de movilidad personal urbana. En esta categoría se encuentran algunos medios de transporte como las patinetas eléctricas y ciertas bicicletas eléctricas que cumplen con las características definidas por la norma.

No obstante, la exención no aplica para cualquier vehículo eléctrico. Para beneficiarte de esta medida, el automotor debe tener un peso inferior a 60 kilogramos y una velocidad máxima de 40 kilómetros por hora. Si supera cualquiera de esos límites, deberá cumplir con las obligaciones que establece la normativa para otros vehículos.

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Aunque estos vehículos no necesitan matrícula, licencia de conducción ni SOAT, quienes los utilicen sí deben respetar varias normas de seguridad. Entre ellas está el uso obligatorio del casco y, durante la noche, portar luces y chaleco reflectivo para mejorar la visibilidad en la vía. Además, deben desplazarse exclusivamente por las ciclorrutas cuando estas estén disponibles.

Por el contrario, la obligación de adquirir el SOAT continúa vigente para la gran mayoría del parque automotor colombiano. Esto incluye motocicletas de cualquier cilindraje, ciclomotores, carros particulares, camionetas, camperos, taxis, buses, microbuses, motocarros, ambulancias, vehículos de transporte escolar y demás automotores autorizados para circular por las vías públicas.

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El SOAT es una póliza diseñada para cubrir a todas las personas que resulten lesionadas en un accidente de tránsito, sin importar quién haya sido el responsable del siniestro. Entre sus coberturas se encuentran la atención de urgencias, hospitalización, cirugías, medicamentos, rehabilitación, indemnizaciones por incapacidad permanente y compensaciones por fallecimiento y gastos funerarios, dentro de los límites establecidos por la ley.

Antes de comprar un vehículo eléctrico o de movilidad personal, es importante verificar si realmente cumple con los requisitos que permiten quedar exento del SOAT. De esta manera evitarás sanciones y tendrás claridad sobre las obligaciones que debes cumplir para circular legalmente por las vías del país.