Tras la jornada electoral calificada como histórica por el Registrador Nacional, el funcionario destacó que la masiva participación ciudadana derrotó la abstención y mostró una gran altura democrática para la nación.
En su declaración, agradeció el trabajo riguroso de los cerca de 860,000 jurados y aseguró que, tras el preconteo, inicia la fase de escrutinios de primer nivel con total transparencia bajo la supervisión de jueces y notarios.
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Durante su declaración, el funcionario no dio un ganador de la jornada electoral, aclarando enfáticamente que la Registraduría no cuenta los votos ni tiene la facultad legal para declarar resultados, pues esta es una competencia constitucional exclusiva de los jueces y del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Además, hizo un llamado a la tranquilidad, recordando que el proceso cuenta con todas las garantías legales y el uso de las actas físicas para dar certeza a cada voto.
Pero ahora que los datos preliminares del preconteo ya se conocen, es normal que te preguntes: ¿qué sigue? Es aquí donde entran en juego las normas electorales que rigen nuestro país para darte total tranquilidad.
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¿Cuál es la diferencia entre el preconteo y el escrutinio municipal en Colombia?
Es fundamental que entiendas que el preconteo es informativo, pero el escrutinio de primer nivel o municipal es el que tiene validez legal.
En este momento, ya están funcionando 2,992 comisiones escrutadoras en todo el país. Aquí no solo hay tecnología; hay personas: 9,000 jueces y notarios están revisando a detalle cada acta electoral.
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A diferencia de lo que podrías pensar, el escrutinio municipal no se hace con imágenes digitales ni con la publicación web de los E-14. Se hace con las actas físicas de claveros.
Aunque todo se ha digitalizado para que los testigos tengan pruebas, la herramienta legal de los jueces es el papel original que salió de la mesa, el cual no puede decir nada diferente a la realidad de los votos depositados.
Si alguna campaña tiene dudas, puede ejercer su derecho a la reclamación o impugnación, tal como lo establece el código electoral vigente desde 1986.
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¿Quién declara al ganador de las elecciones y cómo se resuelven las reclamaciones?
Existe una confusión común que es importante aclarar: la Registraduría no cuenta los votos ni declara los resultados finales. Su tarea es logística e institucional para asegurar que la jornada sea ágil e íntegra, pero la competencia constitucional para declarar quién es el próximo presidente de Colombia recae en los jueces y en el Consejo Nacional Electoral (CNE).
El camino hacia el resultado definitivo tiene tres momentos clave:
- Escrutinio Municipal: Realizado por jueces y notarios con las actas físicas.
- Escrutinio Departamental: Liderado por delegados del Consejo Nacional Electoral.
- Escrutinio Nacional: Donde las magistradas y magistrados del CNE consolidan toda la información y realizan la declaratoria oficial.
Todo este engranaje institucional, que ha contado con el acompañamiento de la Procuraduría y su proceso de paz electoral, busca que tú y toda la ciudadanía mantengan la calma.
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Las instituciones han cumplido con un proceso íntegro y ahora solo resta estar atentos al trabajo de los jueces y la decisión final del CNE.
La transparencia está garantizada por la presencia de testigos y apoderados en cada comisión, asegurando que cada voto cuente.