
¡OJO arrendatarios! Estas son las personas a las que se les subirá el arriendo en agosto
Mientras el calendario avanza, miles de hogares colombianos que viven en arriendo verán ajustado el valor de su canon mensual a partir de agosto.

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El inicio de un nuevo mes no solo trae consigo nuevas responsabilidades, sino también, para una parte significativa de la población colombiana que habita bajo la modalidad de arriendo, el ajuste anual en el costo de tu vivienda.
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Contrario a la creencia popular de que todos los incrementos se aplican el primero de enero, el aumento del arriendo en Colombia se rige por un cronograma personalizado: la fecha de firma de cada contrato individual.
Esto significa que, si tú firmaste o renovaste contrato de arrendamiento en agosto del año anterior, prepárate para el alza en este mes, ya que es entonces cuando se cumple el año de ejecución del contrato bajo el mismo precio.
La Ley 820 de 2003, que regula el arrendamiento de vivienda urbana en el país, establece que el incremento máximo permitido no puede exceder el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.
Para el año 2025, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) certificó que el IPC de 2024 cerró en un 5,20%.
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Este porcentaje representa el tope máximo que los propietarios pueden aplicar al valor del arriendo, buscando proteger los derechos de los arrendatarios frente a aumentos desproporcionados.
Para entender mejor cómo se traduce este 5,20% en su bolsillo, consideremos algunos ejemplos prácticos del posible incremento:
Es crucial recordar que el aumento solo puede aplicarse una vez que se cumplen 12 meses de ejecución del contrato bajo el mismo precio.
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El arrendador debe notificar al inquilino sobre el nuevo valor y la fecha de efectividad, preferiblemente por escrito o a través de servicio postal autorizado.
Si el propietario intenta aplicar un incremento superior al 5,20% o lo hace antes de los 12 meses reglamentarios, este aumento se considera ilegal.
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En tal caso, el arrendatario tiene el derecho de negarse a pagar el monto excesivo sin incurrir en incumplimiento del contrato, evitando así sanciones económicas o la terminación anticipada del mismo.
Además, la ley permite que arrendador y arrendatario negocien y acuerden un porcentaje de aumento menor al IPC establecido.
Es importante destacar que estas regulaciones aplican exclusivamente para el arrendamiento de vivienda urbana; los contratos de locales comerciales u otros usos no residenciales se rigen por acuerdos entre las partes o el Código de Comercio.
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Este ajuste anual impacta a una parte considerable de la población colombiana, ya que, según cifras del DANE, cerca del 40,3% de los hogares del país viven en arriendo, lo que equivale a más de 7 millones de familias.
Se estima que el mercado de arrendamientos residenciales mueve anualmente alrededor de 55 billones de pesos, convirtiéndolo en uno de los sectores más relevantes de la economía colombiana.