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¿Dueños de vivienda pueden exigir dinero como depósito en contratos de arriendo?

Secretaría del Hábitat aclara la legalidad de los depósitos exigidos al arrendar una vivienda.

Depósitos en contratos de arriendo en Bogotá: ¿qué dice la ley?
Depósitos en contratos de arriendo en Bogotá: ¿qué dice la ley?
Foto: Getty Images y Google Maps

En Bogotá, la firma de contratos de arrendamiento de vivienda sigue enfrentando desafíos legales. A raíz de las múltiples denuncias ciudadanas, la Secretaría Distrital del Hábitat intensificó su labor de vigilancia para garantizar el cumplimiento de la Ley 820 de 2003, normativa que regula el arrendamiento urbano en el país.

Uno de los temas que más inquietudes genera es la solicitud de depósitos al momento de tomar una vivienda en arriendo.

Aunque pedir undepósito económico para cubrir eventuales daños en el inmueble es una práctica común, la ley establece limitaciones claras sobre su legalidad y aplicación.

Tal como explica el abogado procesalista Miguel Ángel Pérez Palacios para El Tiempo: "El arrendador no puede exigir depósitos como garantía del cumplimiento del contrato", haciendo referencia expresa al artículo 16 de la Ley 820 de 2003.

¿Qué depósitos están permitidos?

De acuerdo con Pérez Palacios, el único depósito autorizado por la ley colombiana es aquel destinado exclusivamente a garantizar el pago de los servicios públicos domiciliarios una vez finalizado el contrato de arrendamiento.

Este depósito debe ajustarse a lo estipulado en el artículo 15 de la misma ley, que remite a los límites señalados en el artículo 18 de la Ley 689 de 2001: el valor de los servicios públicos no puede exceder el correspondiente a dos períodos consecutivos de facturación.

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El manejo de este depósito, además, debe realizarse bajo parámetros específicos. No es el arrendador quien debe recibir directamente el dinero ni administrarlo a su discreción, evitando así posibles conflictos y malentendidos.

Conjunto, imagen de referencia
Conjunto, imagen de referencia
Foto: Google Maps

Por otro lado, la subdirectora de prevención y seguimiento de la Secretaría Distrital del Hábitat, Camila Cortés, aclaró que los depósitos relacionados con el uso de zonas comunes o bienes de propiedad horizontalsolo son válidos si existen acuerdos previos entre las partes y estos son avalados por el consejo de propiedad. Sin embargo, enfatizó que estos depósitos no están reglamentados en la Ley 820.

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Riesgos de aceptar depósitos irregulares

La abogada Katheryne Guerrero también advierte sobre los riesgos que tanto propietarios como inquilinos enfrentan al acordar depósitos fuera de los parámetros legales:

  • Protección insuficiente: El dinero solicitado como depósito muchas veces no cubre daños, faltantes o incumplimientos en los pagos.
  • Falta de garantías para el arrendatario: Aun entregando la vivienda en buen estado, no siempre se devuelve el depósito en su totalidad, especialmente si no está claramente registrado en el contrato.
  • Posibles abusos: Algunos arrendadores retienen los depósitos injustificadamente, adjudicándolos a gastos no atribuibles a daños reales.
  • Pérdida de rentabilidad: El dinero entregado como depósito no genera intereses ni beneficios financieros para el arrendatario, representando una oportunidad perdida de inversión.

Atención ciudadana y orientación legal

Debido al incremento de conflictos relacionados con arrendamientos durante la pandemia, la Secretaría del Hábitat, en colaboración con el IDPAC, ha abierto canales de atención para asesorar a la ciudadanía.

Esta medida busca proteger los derechos de arrendadores e inquilinos y promover prácticas de arrendamiento transparentes y ajustadas a la ley.

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