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Conjunto residencial puede cobrar más cara la administración de algunos residentes

La ley colombiana permite que algunos propietarios paguen más administración que otros. ¿La razón? Aquí te explicamos cómo funciona este sistema y qué debes tener en cuenta.

Conjunto residencial puede cobrar más cara la administración de algunos residentes
Conjunto residencial puede cobrar más cara la administración de algunos residentes
Foto: Getty Images y Google Maps

¿Te has preguntado por qué tu cuota de administración no es igual a la de todos los residentes del conjunt o? Aunque vivas en la misma torre o compartas las mismas zonas comunes, la respuesta está en el tamaño de tu propiedad.

Según la Ley 675 de 2001, el monto que cada propietario debe pagar se calcula en función del “coeficiente de participación”, es decir, la proporción que representa cada inmueble privado en relación con los bienes comunes del edificio o conjunto residencial.

Este coeficiente se basa en el área construida de cada unidad privada. Por tanto, si tu apartamento es más grande que el de tu vecino , legalmente puedes pagar una cuota más alta. Esto no solo es legal, sino que está previsto en la normatividad que rige la propiedad horizontal en Colombia.

¿Se debe pagar administración así no esté en uso el apartamento?

Uno de los aspectos más discutidos entre propietarios es la obligación de pagar esta cuota incluso cuando el inmueble está desocupado o no se usan los servicios comunes.

Sin embargo, la ley es clara: todos los dueños deben cumplir con esta obligación, sin importar si hacen uso activo del apartament o o no. El mantenimiento de las zonas comunes, como pasillos, ascensores, jardines o sistemas de seguridad, beneficia a toda la comunidad, por lo que su financiación recae sobre todos los copropietarios por igual.

Esto incluye también a quienes no utilizan espacios como el gimnasio, la piscina o el salón social . La participación en el pago de estos servicios se mantiene constante porque el acceso a ellos está disponible para todos, independientemente de su uso real.

Conjunto, imagen de referencia
Conjunto, imagen de referencia
Foto: Google Maps

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¿Y si el apartamento está arrendado?

En el caso de los inmuebles en arriendo, la Ley 820 de 2003 establece que el pago de la administración puede ser asumido por el arrendado r o el arrendatario, siempre que así se acuerde en el contrato de arrendamiento. Este documento debe dejar claro quién será el responsable del pago, además de especificar montos y fechas.

Aun así, cualquier aumento en la cuota debe ser previamente aprobado por la asamblea de copropietarios, y el arrendatario tiene derecho a conocer el presupuesto y participar en discusiones sobre los incrementos si así se permite.

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¿Quién aprueba los aumentos de las cuotas de administración?

Ni el administrador del conjunto ni el consejo de administración pueden decidir unilateralmente subir la cuota. Esta decisión se toma en la asamblea general de copropietarios, que suele celebrarse en los primeros meses del año, con fecha límite el 31 de marzo. Si no se convoca a tiempo, debe organizarse una reunión extraordinaria.

Durante esta reunión, el administrador debe presentar diferentes escenarios presupuestales, detallando el impacto económico de cada uno. Los propietarios con derecho a voto deciden por mayoría cuál será el nuevo monto que regirá para el año en curso. Una vez aprobado, el aumento entra en vigencia de inmediato.

Comprender cómo funciona el sistema de cuotas de administración no solo te permite manejar mejor tus finanzas, sino también participar activamente en las decisiones de tu comunidad.

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