Las mascotas en los conjuntos residenciales siempre han sido un tema delicado. A pesar de que muchas comunidades permiten su convivencia, los problemas surgen cuando los animales causan daños a las propiedades comunes.
Un escenario común es el de un gato que daña la cojinería de una moto estacionada bajo una carpa , un incidente que, aunque frecuente, rara vez tiene una respuesta clara sobre quién debe asumir la responsabilidad.
En varios conjuntos residenciales, cuando un daño es causado por una mascota, se genera una discusión sobre quién debe responder por el perjuicio. En estos casos, la cámara de seguridad puede jugar un papel crucial para identificar al animal responsable.
Si el propietario del gato es identificado, él o ella deberá asumir la responsabilidad del daño, lo que implica reparar o reemplazar la propiedad afectada.
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Es importante resaltar que no todos los conjuntos residenciales tienen la misma política sobre este tipo de situaciones. Algunos administradores prefieren no intervenir y no aplicar sanciones, mientras que otros optan por multar a los dueños de mascotas que causen perjuicios en la propiedad común.
En Bogotá, por ejemplo, algunas multas por daños causados por animales pueden superar el salario mínimo , dependiendo de la gravedad del daño.
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La ley establece ciertos límites sobre lo que los administradores pueden regular en cuanto a la tenencia de mascotas . No se pueden imponer multas por simples actos de tener una mascota, ni por exceder el número de animales permitidos, siempre que no alteren el orden común.
Tampoco se pueden multar a los residentes por instalar mallas protectoras en sus balcones , siempre y cuando no alteren la fachada del edificio.
De igual manera, los animales pueden moverse libremente en ascensores y zonas comunes , siempre que no perturben la tranquilidad de la comunidad.
El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece v arias normativas que, aunque no especifican las mascotas directamente, pueden aplicarse en casos de conflictos entre residentes y sus animales.
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Por ejemplo, si un animal perturba la tranquilidad de los vecinos con l adridos, maullidos o aullidos, podría incurrir en una multa por perturbación del orden público. En cuanto a los excrementos, no recogerlos también puede resultar en una multa tipo 1.
En cuanto a las multas, éstas están divididas en varios tipos según la gravedad del comportamiento:
- Multa tipo 1: Cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Multa tipo 2: Ocho salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Multa tipo 3: Dieciséis salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Multa tipo 4: Treinta y dos salarios mínimos diarios legales vigentes.
Es crucial que los administradores de los conjuntos residenciales promuevan un entorno armónico y respetuoso, fomentando la tenencia responsable de mascotas y creando normas claras sobre lo permitido en las zonas comunes.
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