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¿En qué casos sí te pueden cobrar depósito por arriendo de vivienda? Es una excepción

Los inquilinos deben estar atentos a cualquier cláusula o solicitud que vaya en contra de la Ley 820 de 2003, en todo caso, conoce en qué situaciones es válido solicitar el depósito.

Entrega de llaves para arrendamiento de inmueble tras firma de contrato de arrendamiento
Entrega de llaves para arrendamiento de inmueble tras firma de contrato de arrendamiento
baona/Getty Images

Uno de los principales reclamos de los inquilinos en Colombia es el cobro de depósitos por parte de los propietarios al momento de arrendar un inmueble. Este cobro, que suele generar dudas, está regulado por la Ley 820 de 2003, que establece las normas para los arrendamientos de vivienda urbana en el país.

Esta ley,

específicamente en su artículo 16, prohíbe que los arrendadores exijan depósitos o garantías que busquen asegurar el cumplimiento del contrato de arrendamiento. Esto significa que el propietario no puede solicitar dinero extra o algún tipo de prenda como garantía de que el inquilino cumplirá con las obligaciones del contrato, como el pago puntual del arriendo o el cuidado del inmueble.

La normativa también establece que estas garantías no pueden imponerse de manera indirecta o a través de documentos adicionales al contrato principal. En resumen, ningún propietario puede pedir depósitos bajo el pretexto de asegurar el cumplimiento del contrato de arrendamiento, ni siquiera si este acuerdo se plantea por fuera del contrato principal.

¿En qué caso el arrendador sí puede pedir depósito?

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Aunque el cobro de depósitos para asegurar el cumplimiento del contrato está prohibido, hay una excepción contemplada en la Ley 820 de 2003. El artículo 15 de esta ley permite al arrendador solicitar una garantía o depósito, pero exclusivamente para cubrir el pago de los servicios públicos al final del contrato. Esta es la única situación en la que el cobro de un depósito es legal.

El valor de este depósito debe limitarse al monto correspondiente a dos meses de facturación de los servicios públicos, incluyendo el cargo fijo, los aportes de conexión y el consumo mensual. Este límite se basa en lo establecido en la Ley 689 de 2001, que regula las tarifas de servicios públicos domiciliarios en Colombia.

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A pesar de las claras restricciones legales, existen situaciones en las que el arrendador y el arrendatario llegan a acuerdos mutuos sobre el pago de un depósito. Si ambas partes aceptan este acuerdo de manera voluntaria, el depósito deberá ser devuelto al inquilino una vez finalizado el contrato, siempre y cuando este haya cumplido con todas sus obligaciones y la vivienda se entregue en buen estado.

Es importante destacar que, aunque estos acuerdos extralegales pueden ocurrir, siempre se recomienda que los inquilinos se informen sobre sus derechos antes de firmar cualquier contrato. Las condiciones del acuerdo deben quedar por escrito, para evitar futuros malentendidos o abusos por parte del arrendador.

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