Se acerca un nuevo año y todo comienza a subir, incrementando los gastos en el hogar y para poder solventarlos mucha gente propietaria de casas o departamentos, ven como una buena opción ganar un poco de dinero alquilando sus inmuebles.
Esta situación parece fácil de manejar, pero en realidad no lo es y puede resultar bastante engorroso en el sentido de que con el tiempo, los inquilinos se empiezan a retrasar con los pagos tanto del alquiler como de los servicios públicos, lo que puede ocasionar problemas entre ambas partes.
Para evitarse esta situación, lo primero que usted debe tener en cuenta antes de iniciar el proceso de arrendamiento de su inmueble es que, exista un contrato de por medio. Según la ley 820 del 2003, este se puede realizar de forma oral o escrito.
Este paso es de suma importancia precisamente porque, al presentarse una situación como la mencionada anteriormente, en donde los arrendatarios no cumplen con sus obligaciones a tiempo, es muy importante tener por escrito la fecha pactada de pago y las condiciones del mismo.
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Si a pesar de todo esto sus inquilinos no pagan y se cuelgan por meses, lo primero que usted debería de hacer es llegar a algún tipo de acuerdo y si aun así, no logra conciliar con ellos y la situación se le sale de sus manos, entonces debería tomar las siguientes recomendaciones legales que existen.
Si en definitiva no le queda otra que el desalojo, lo primero que tiene que hacer es notificar a sus inquilinos por escrito la terminación del contrato. Así lo expresa la ley 820 del 2003 , debe especificar de manera clara que no se renovará y debe enviarse al menos con tres meses antes de su fecha de vencimiento.
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En algunas ocasiones el arrendador puede llegar a ser indemnizado por el caso de desalojo , teniendo en cuenta terminar el contrato de forma unilateral, esto debido a que el inquilino no pagó a tiempo el arriendo del inmueble o los servicios públicos, causando una desconexión de estos; subarriendo, realizó mejoras, cambios, ampliaciones sin autorización, o destino el inmueble para actos delictivos, pues ya no tendrá derecho a nada.
En últimas, si sus inquilinos se niegan rotundamente a desalojar el inmueble, usted podrá proceder con una demanda ante un juez civil , quien será el encargado de convocar a una audiencia, en las que el arrendador deberá presentar las pruebas necesarias para poder demostrar que el inquilino incumplió con el contrato.
Finalmente, si el juez le da la razón a usted como arrendador, se emitirá una orden de desalojo, con la que se le da cierto tiempo al arrendatario para retirarse del inmueble. En caso de que este no cumpla, el juez podrá solicitar apoyo de la fuerza pública para el posterior desalojo.
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