En el mundo laboral colombiano, terminar un contrato puede generar muchas dudas, especialmente si te despiden de forma inesperada.
Es común que te preguntes si, además de lo que te deben por el tiempo trabajado, tienes derecho a un dinero extra por concepto de reparación.
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Sin embargo, debes saber que la ley colombiana contempla situaciones específicas en las que el empleador puede terminar el contrato de manera unilateral sin que esto le obligue a pagarte una indemnización.
Para navegar este tema con claridad, primero es fundamental que entiendas que la liquidación y la indemnización son conceptos totalmente diferentes.
La liquidación es el dinero que la empresa te debe obligatoriamente por el tiempo que laboraste, lo cual incluye tu sueldo pendiente, vacaciones, cesantías y prima de servicios.
Por otro lado, la indemnización es una compensación adicional que se paga únicamente cuando el despido ocurre sin una razón justificada por la ley.
¿Cuál es la diferencia entre liquidación e indemnización en Colombia?
La liquidación de prestaciones sociales es un derecho que tienes siempre que trabajas, sin importar la razón por la que te vayas de la empresa o si te echan por una falta grave.
Este pago abarca todo lo que has acumulado por ley durante tu tiempo de servicio.
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En contraste, la indemnización actúa como una "reparación" al empleado. Solo se recibe cuando el empleador decide terminar el contrato sin que tú hayas cometido ninguna de las faltas graves que el Código Sustantivo del Trabajo (CST) cataloga como "justa causa".
Si incurres en alguno de los comportamientos que la ley sanciona, el patrón puede despedirte pagándote solo tu liquidación, sin un solo peso de indemnización.
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¿Cuáles son las 15 causales de despido con justa causa en Colombia?
El Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo es el encargado de listar las 15 situaciones puntuales en las que una compañía puede dar por terminada la relación laboral de manera legítima y sin pagar compensaciones adicionales. Aquí te las explicamos detalladamente para que las tengas presentes:
- Engaño del trabajador: Si presentaste certificados falsos para ser admitido o para obtener beneficios indebidos.
- Actos de violencia en el trabajo: Cualquier agresión, injuria o mala conducta contra el patrono, sus familiares, directivos o tus propios compañeros.
- Violencia fuera del servicio: Actos graves de mala conducta fuera de la oficina contra el patrono o sus representantes.
- Daño material intencional: Causar daños a propósito en edificios, maquinaria o materias primas, o poner en peligro la seguridad por negligencia grave.
- Actos inmorales o delictivos: Cometer delitos o actos inmorales en el lugar de trabajo o durante el desempeño de tus funciones.
- Violación grave de obligaciones: Incumplir de forma severa las prohibiciones o deberes que señalan los artículos 58 y 60 del CST, o lo pactado en contratos y reglamentos internos.
- Detención o arresto: Si eres detenido preventivamente por más de 30 días o si recibes un arresto correccional de más de 8 días.
- Revelación de secretos: Dar a conocer asuntos reservados o secretos técnicos de la empresa que causen perjuicio.
- Bajo rendimiento: Cuando tu productividad es deficiente comparada con el promedio y no corriges la situación tras ser requerido por el jefe.
- Inejecución sistemática de deberes: No cumplir con tus obligaciones legales o convencionales sin razones válidas.
- Vicios que perturben la disciplina: Cualquier vicio que afecte el orden del establecimiento.
- Negativa a medidas médicas: No aceptar tratamientos o medidas preventivas dictadas por médicos para evitar accidentes o enfermedades.
- Ineptitud para la labor: No ser capaz de realizar la tarea para la cual fuiste contratado.
- Reconocimiento de pensión: Si te reconocen la pensión de jubilación o invalidez mientras estás trabajando.
- Enfermedad crónica o contagiosa: Cuando una enfermedad no profesional o lesión te incapacita y su curación no ha sido posible tras 180 días.
Recuerda que el CST es el reglamento que equilibra los derechos y deberes tanto de quienes emplean como de quienes prestan sus servicios, asegurando que las relaciones laborales se mantengan bajo el marco de la ley.