El Código Nacional de Tránsito en Colombia tiene como objetivo promover la seguridad vial y establecer las normas que deben cumplir los millones de conductores que circulan por el país.
Entre las dudas más frecuentes de los ciudadanos está si comer mientras se conduce puede generar una multa. Aunque esta práctica no está prohibida de forma expresa, la legislación sí contempla situaciones en las que podría derivar en una sanción.
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¿Existe una sanción por comer al volante?
De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, actualmente no existe una multa específica por el simple hecho de comer mientras se conduce.
Esto significa que la conducta no está tipificada como una infracción. En consecuencia, si un agente de tránsito intentara imponer un comparendo únicamente por ese motivo, el conductor tendría la posibilidad de controvertir la sanción a través del procedimiento establecido por la ley.
No obstante, esto no quiere decir que la práctica esté completamente exenta de consecuencias legales.
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El artículo 61 del Código Nacional de Tránsito establece que todo conductor debe abstenerse de realizar acciones que puedan afectar la seguridad durante la conducción mientras el vehículo se encuentre en movimiento.
¿Cuándo comer al volante puede generar una multa?
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Las autoridades han aclarado que la sanción no se impone por comer en sí, sino por las consecuencias que esa acción pueda generar al conducir.
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Por ejemplo, un conductor podría ser sancionado si, mientras come, pierde el control del vehículo, invade otro carril, desobedece una señal de tránsito, realiza maniobras peligrosas o pone en riesgo la seguridad de los demás actores viales.
En estos casos, el comparendo corresponderá a la infracción cometida y no al hecho de consumir alimentos. Dependiendo de la conducta, las sanciones pueden clasificarse como multas tipo A, C o D, con valores que van desde los 4 hasta los 30 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).
Restricción en el transporte público
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La normativa es diferente para los usuarios del sistema de transporte masivo. El artículo 145 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece que está prohibido consumir alimentos dentro de los buses de TransMilenio. Quienes incumplan esta disposición pueden ser sancionados conforme a la normativa vigente.
En conclusión, la legislación colombiana no prohíbe comer mientras se conduce. Sin embargo, sí sanciona cualquier conducta que distraiga al conductor y afecte la seguridad vial o implique el incumplimiento de las normas de tránsito.