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Consulte si fue asignado como jurado de votación para las elecciones presidenciales

Habrá sanciones económicas si no se presenta; hay algunas excepciones.

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Consulte si es jurado de votación para las elecciones presidenciales
/ Foto: AFP

La Registraduría Nacional ya anunció los listados de los colombianos que serán jurados de votación en las elecciones presidenciales del próximo 29 de mayo.

Tenga en cuenta que la labor como jurado de votación es obligatoria, y de no presentarse, podría tener sanciones económicas, e incluso consecuencias legales.

Si es empleado público, podría ser destituido de su cargo. También, estaría sujeto a una multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.

Vale la pena mencionar que la Registraduría informó que quedaron excluidos alrededor de 30.000 jurados que conformaban las mesas en las que se denunciaron irregularidades.

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¿Cómo saber si soy jurado de votación?

El listado está disponible desde el 12 de mayo, así que ya puede consultar presencialmente en la Alcaldía Mayor, en la Plaza de Bolívar o por internet ingresando a: https://eleccioncolombia.registraduria.gov.co/Home, sección 'Jurado de votación'. Allí debe ingresar su número de documento para conocer si fue asignado.

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¿Quiénes están exentos de ser elegidos como jurados de votación?

Por norma general, todos los ciudadanos entre 18 y 60 años pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan únicamente las siguientes personas:

  • Menores de 18 años y mayores de 61 años.
  • Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
  • Funcionarios que realizan tareas electorales.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
  • Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
  • Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
  • Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.

Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.

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