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Día sin carro y sin moto en Bogotá: cuándo es y cuáles son las excepciones

La medida, que fue reprogramada en febrero de este año, será en los próximos días de septiembre.

Pico y placa en la ciudad de Bogotá
Día sin carro y sin moto septiembre
Día sin carro y sin moto septiembre

La Alcaldía de Bogotá confirmó que el próximo jueves 22 de septiembre se adelantará la jornada de día sin carro y sin moto en la ciudad. Así mismo, se conoció cuáles son los vehículos exentos de la medida.

Según el anuncio del Distrito:   "la medida consiste en prohibir la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años".

Sin embargo, por precaución y cuidado dada la pandemia, la alcaldía pospuso la fecha en febrero, por lo que se reprogramó para el próximo jueves 22 de septiembre en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 9:00 pm, exceptuando a los vehículos descritos en el artículo 1° del Decreto 045 de 2020.

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¿Cuáles son las excepciones - Día sin carro y sin moto?

De acuerdo con la Alcaldía, dentro de las excepciones están:

  • Los vehículos y motos propulsados por motores eléctricos o híbridos.
  • Los vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  • Vehículos de emergencia.
  • Transporte escolar.
  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
  • Vehículos y motocicletas de las empresas de transporte de servicios públicos domiciliarios.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
  • Vehículos y motocicletas de escuelas de enseñanza.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Transporte público.
  • Vehículos y motocicletas para el control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos y motocicletas militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
  • Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular.
  • Transporte asignado por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
  • Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
  • Transporte para el control de emisiones y vertimientos.

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