El mes de junio es uno de los más esperados por los empleados, pues llega el pago de la prima de servicios. Esa plata extra que no le cae nada mal al bolsillo y con la cual miles de personas ‘se cuadran’ en sus deudas u obligaciones .
Este pago está a cargo del empleador y corresponde a un salario mensual en dos pagos: el primero en junio y el segundo en el mes de diciembre. Se trata del pago de 15 días de salario por semestre y es proporcional a si el trabajador laboró menos de los seis meses.
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Hay que resaltar que el pago se puede hacer con la quincena, en la mensualidad o en otro día del más siempre y cuando no se pase del 30 de junio. La única condición para recibir la prima de servicios es tener un contrato laboral vigente.
Según la Ley 1788 de 2016, quienes trabajan en servicios domésticos y choferes de familia tienen derecho a este pago, el cual debe ser tramitado por los empleadores.
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Por otro lado, el incumplimiento del pago de la prima de servicios por parte del empleador será castigado con sanciones económicas.
Para calcular el valor de la prima:
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Se toma el salario mensual y se multiplica por el tiempo de días laborados. Si fueron los 6 meses, sería la operación con 180, si fueron menos, sería con el número de días que lleve laborados en el semestre si empezó después del 1 de enero. En ambos casos se divide por 360.