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Bancos en Colombia deberán suspender cuotas tras decisión de la Corte Constitucional

Una ley contra el fraude digital establece que entidades financieras deberán frenar cobros y reportes negativos mientras se investiga si una deuda nació por uso indebido de datos.

Bancos en Colombia deberán suspender cuotas tras decisión de la Corte Constitucional
Bancos en Colombia deberán suspender cuotas por suplantación
Foto: Gemini

Una decisión de la Corte Constitucional cambió las reglas para los bancos y entidades financieras frente a los casos de fraude o suplantación de identidad. El alto tribunal avaló una norma que obliga a suspender el cobro de cuotas cuando una persona denuncia que un crédito fue adquirido usando sus datos sin autorización.

La medida hace parte de una ley creada para enfrentar el aumento de delitos digitales y proteger a las víctimas de suplantación. Con este respaldo constitucional, las entidades financieras deberán detener cobros, intereses y gastos de cobranza mientras se investiga el origen de la obligación.

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Se trata del Proyecto de Ley Estatutaria 190 de 2023 de la Cámara y 303 de 2023 del Senado, que establece mecanismos para enfrentar casos de suplantación de identidad y evitar que las víctimas deban responder por créditos o contratos solicitados por terceros usando su información personal.

Durante el estudio jurídico, la Corte determinó que la norma cumple fines constitucionales relacionados con la protección del buen nombre, el patrimonio y el derecho al habeas data de las víctimas de fraude.

Según explicó la Corte en su análisis, la suspensión del cobro busca evitar que una persona cargue con las consecuencias de obligaciones adquiridas mediante el uso fraudulento de su información personal.

La decisión también reconoce que esta medida resulta proporcional frente a las entidades financieras, ya que el cobro puede reanudarse si las autoridades determinan que no existió suplantación.

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¿En qué casos los bancos deben suspender el cobro?

La norma establece que la suspensión del cobro se activa cuando una persona informa a la entidad financiera que fue víctima de suplantación de identidad y presenta documentos que respalden esa afirmación.

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Una vez la entidad recibe la notificación, debe detener de manera inmediata el cobro del crédito o servicio, lo que incluye intereses, gastos de cobranza y otros cargos asociados a la obligación. El objetivo es evitar que la persona afectada continúe pagando una deuda que en realidad fue adquirida por un tercero.

¿Qué debe hacer una persona que sufre suplantación?

La ley también establece varias obligaciones para las víctimas de suplantación. Entre ellas:

  • Informar a la entidad financiera o empresa correspondiente sobre el uso indebido de sus datos.
  • Entregar documentos o pruebas que ayuden a demostrar la suplantación.
  • Presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación o ante la Policía.
  • Colaborar con las verificaciones de identidad que soliciten las entidades.

Además, la normativa indica que la denuncia penal debe presentarse dentro de un plazo determinado para que el proceso de suspensión del cobro continúe.

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La Corte también aclaró que la suspensión del cobro no es indefinida. La medida se mantiene hasta que exista una decisión judicial que determine si realmente ocurrió la suplantación.

Si las autoridades confirman que el delito ocurrió, la persona afectada queda exonerada de pagar la deuda y debe ser eliminada cualquier obligación relacionada con el fraude.

En ese escenario, también se elimina cualquier reporte negativo en centrales de riesgo relacionado con esa obligación.

Por el contrario, si la investigación concluye que no existió suplantación y que la persona sí adquirió el producto financiero, la entidad podrá reanudar el cobro del crédito con los intereses y valores correspondientes.

De esta manera, la Corte explicó que la medida busca equilibrar la relación entre entidades financieras y ciudadanos frente al aumento de fraudes digitales. El mecanismo pretende evitar que las víctimas de delitos informáticos vean afectado su historial crediticio o enfrenten cobros por obligaciones que no solicitaron.

Al mismo tiempo, el tribunal señaló que la norma mantiene garantías para las entidades financieras, ya que el cobro puede retomarse si una decisión judicial demuestra que no existió fraude.