Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Entérate de lo más reciente en el mundo del entretenimiento al activar las notificaciones.
Tal vez más tarde
Quiero recibirlas

Publicidad

El drástico cambio que tendrá el pago de seguridad social; arranca en septiembre

Si trabajas de forma independiente durante periodos inferiores a un mes y tus ingresos mensuales no alcanzan el salario mínimo, la nueva normativa del Ministerio de Salud te permite afiliarte y cotizar.

Cotización por días en la PILA: nuevos valores para independientes de tiempo parcial
Cotización por días en la PILA: nuevos valores para independientes de tiempo parcial
Foto: Gemini

Si eres trabajador independiente en Colombia, sabes perfectamente que uno de los mayores dolores de cabeza siempre ha sido el pago de tus aportes mensuales.

Sin importar si trabajas un mes completo o solo un par de jornadas, la obligación de cotizar sobre la base de un salario mínimo completo solía ser un obstáculo difícil de superar.
Puedes leer: ¿No te sale el grupo del RUI? La verdadera razón del fallo en la Ventanilla Social

Sin embargo, las reglas de juego cambian a partir de una nueva medida gubernamental que te permitirá pagar tu seguridad social de acuerdo con los días que efectivamente trabajes.

A finales de julio, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 001529. Este documento estableció cambios en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Como bien sabes, este es el sistema reglamentado para que tanto las empresas como los trabajadores independientes realicen sus aportes a la seguridad social.

Dichos aportes comprenden los pagos a salud, pensión, riesgos laborales y los respectivos parafiscales de SENA, ICBF y Cajas de Compensación.

El ajuste principal de esta resolución es la creación de un grupo especial para trabajadores independientes.

Publicidad

Se trata de un régimen dirigido especialmente a quienes trabajan menos de un periodo mensual y perciben ingresos menores a un salario mínimo mensual legal vigente. Este importante cambio entrará en vigor a partir del martes 1 de septiembre.

¿Quiénes pueden cotizar con el nuevo código '76 – Trabajador de tiempo parcial Independiente'?

Este ajuste normativo estipula la creación de un nuevo grupo de cotizantes denominado '76 – Trabajador de tiempo parcial Independiente'.

Publicidad

Esta categoría agrupa específicamente a quienes laboran por periodos inferiores a un mes. Pero, ¿cómo saber si puedes aplicar a este beneficio y empezar a pagar por días?

Para pertenecer a esta categoría de cotización, debes cumplir con las condiciones establecidas en la norma: trabajar por periodos inferiores a un mes y recibir ingresos menores a un salario mínimo mensual legal vigente.
Puedes leer: ¿Te suspendieron la ayuda? LINK para ver tus subsidios activos | Ventanilla Social

Con la creación de esta categoría, vas a poder realizar tus aportes correspondientes a los días que efectivamente trabajaste dentro de ese periodo inferior al mes.

Este trámite te cobija tanto para la afiliación al sistema de salud como para tus aportes pensionales y también tus aportes a cajas de compensación si así lo deseas.

Con respecto al sistema de salud, si eres un independiente con ingresos menores al salario mínimo, tienes la posibilidad de entrar al Régimen Subsidiado sin cotizar.

Por otra parte, si deseas hacer el aporte voluntario a las cajas de compensación familiar, este varía según la tarifa que elijas, la cual está estipulada entre el 0,6% y el 2%.

Publicidad

¿Cómo funciona el pago de seguridad social por días para independientes?

Para este nuevo grupo de cotizantes, el Ministerio de Salud diseñó un sistema de cotización que funciona mediante una estructura proporcional ajustada a la actividad e ingresos de cada persona.

Publicidad

Esto significa que tu base de cotización se calculará con base en una escala de días trabajados que tú reportes como trabajador independiente.

La tabla de cotización por días para quienes ejercen sus labores como independientes ha quedado fijada bajo los siguientes rangos y bases de cotización:

  • Si cotizas de 1 a 7 días, deberás aportar sobre la base de un cuarto (1/4) de un salario mínimo, lo que equivale a $437.726.
  • Si cotizas de 8 a 14 días, deberás aportar sobre la base de dos cuartos (2/4) de un salario mínimo, lo que equivale a $875.452.
  • Si cotizas de 15 a 21 días, deberás aportar sobre la base de tres cuartos (3/4) de un salario mínimo, lo que equivale a $1.313.179.
  • Si cotizas de 22 a 30 días, deberás aportar sobre la base de un (1) salario mínimo completo, lo que equivale a $1.750.905.

A través de esta escala proporcional, el trámite se ajusta de manera mucho más justa a tu realidad financiera.