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Buenas noticias para residentes que les cobran por parqueaderos para visitantes

Aunque pocos lo conoce, hay una regulación a los conjuntos residenciales y la Ley 675 de 2001 explica puntualmente si las administraciones pueden cobrar por el uso de parqueaderos para visitantes.

Parqueadero
Parqueadero
/ FOTO: Imagen creada con Bing

Las propiedades horizontales suelen generar infinidad de sensaciones en los residentes ya que no es nada fácil poner de acuerdo a todos los habitantes de un sector, especialmente para la toma de decisiones que permitan el control de un conjunto.

Es por esto que se asignan las juntas, conformadas por integrantes residentes de la propiedad horizontal, quienes velarán por el control del lugar que agrupa los inmuebles; dentro de estas juntas se hacen propuestas y se toman algunas decisiones que involucran a todos los integrantes del conjunto de viviendas.

Sin embargo, las decisiones que se toman dentro de un conjunto no son de libre albedrío de los integrantes de la junta, pues deben estar aprobadas por la mayoría de propietarios quienes tienen el derecho de votar a favor y en contra de las propuestas de cada conjunto.

Y para garantizar el respeto a estas decisiones existe una ley de propiedad horizontal que regula el cumplimiento de las normas en los conjuntos y pone límites a las decisiones que se pueden tomar.

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Uno de los temas que más debate desata entre residentes es el de parqueaderos en propiedades horizontales como conjuntos residenciales, y que en muchos casos resultan insuficientes para la demanda de vehículos, obligando a que la asignación de parqueaderos sea a través de sorteos y otras estrategias que garanticen transparencia a la hora de escoger a los residentes que podrán disfrutar de este espacio.

¿Conjuntos pueden cobrar parqueadero para visitantes?

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Los parqueaderos para visitantes son otro punto de debate entre integrantes de propiedad horizontal ya que en varios conjuntos ha comenzado a aplicar el cobro de parqueadero para vehículos externos al conjunto o de residentes que no tengan asignado este espacio.

Pero esto ha desatado molestia entre algunos residentes que, incluso, catalogan de abuso dicho cobro y han recurrido a consultas jurídicas para conocer qué tan legal es que un conjunto cobre por uso de parqueadero de visitantes.

Ante esta inquietud la Ley 675 de 2001 establece unos parámetros para la utilización de de zonas comunes en propiedad horizontal y determina el cumplimiento de requisitos a cumplir.

La administración de parqueaderos de visitantes se encuentra incluido dentro de las zonas comunes que acoge la ley mencionada y determina que sí puede establecerse un cobro para el uso y control esta zona; sin embargo se aclara que dicha decisión debe ser aprobada en una asamblea en la que la mayoría de votantes den el visto bueno.

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Esto último resulta una buena noticia para quienes les cobran por el uso de parqueadero para visitantes ya que debe ser un monto aprobado por la mayoría de residentes y además la administración no podrá cobrarle más de lo establecido para los demás.

Esta es una de las potestades que tienen los propietarios que conforman la propiedad horizontal, y serán ellos quienes decidan si el uso de parqueadero es cobrado o no; de igual forma, la tarifa a a cobrar debe ser establecida en común acuerdo.

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"Las actividades que puedan desarrollarse en las áreas comunes de las cuales se derive un aprovechamiento económico podrán ser reglamentadas por la Asamblea de Copropietarios o por la Junta Administradora de las Unidades Inmobiliarias Cerradas y podrá imponérseles el pago de un canon, en condiciones de justicia y equidad….”, dice el Artículo 72, de Aprovechamiento Económico de las Áreas Comunes. 

¿A quien le corresponde el dinero por cobro de parqueaderos?

La Ley es clara en dar libertad a cada conjunto de decidir si cobra o no por el uso de parqueaderos para visitantes, así como permite establecer cobros por uso de otras zonas como Salón social y gimnasios; sin embargo aclara que el valor establecido deberá ser exactamente el mismo para propietarios como para arrendatarios.

Así mismo se determina que los ingresos económicos por uso de zonas comunes permitirán incrementar el patrimonio de la Propiedad Horizontal y deben ser destinados para cubrir los gastos comunes.

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"Los dineros recibidos por concepto de la explotación de las áreas comunes sólo podrán beneficiar a la persona jurídica y serán destinados al pago de los gastos y expensas comunes de la unidad inmobiliaria”, detalla el mismo parágrafo 72.

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