El pasado 15 de julio de 2025 comenzó a regir la tercera fase de la reducción progresiva de la jornada laboral, estipulada por la Ley 2101 de 2021. Esta normativa nacional plantea un acortamiento gradual de las horas de trabajo semanales en Colombia.
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La ley aplica para empleados del sector privado con contrato laboral, exceptuando a quienes ocupan cargos públicos, a menos que trabajen en empresas estatales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo, según lo informado por el Ministerio de Trabajo.
En un principio, esta reforma no incluía a los trabajadores del ámbito de seguridad y vigilancia privada, es decir, a los celadores o guardias de seguridad. Esto se debía a que, desde 2018, el sector cuenta con su propia regulación: la Ley 1920, conocida como la “Ley del Vigilante”, la cual establece condiciones laborales específicas para estas funciones.
Sin embargo, la situación cambió tras la expedición de la circular 079, del 27 de octubre de 2023, emitida por el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Este documento aclara que los vigilantes también tienen derecho a beneficiarse de la reducción de la jornada laboral, sin que esto implique disminuciones salariales ni afectaciones a sus derechos adquiridos.
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¿Cuántas horas puede trabajar un guardia de seguridad?
Con la inclusión oficial de este grupo en la reforma, los trabajadores del sector pueden prestar servicio por turnos de hasta ocho horas diarias, con posibilidad de trabajar hasta doce horas consecutivas si así lo acuerdan con su empleador. Cualquier tiempo adicional a la jornada ordinaria debe ser compensado como horas extras, según lo estipula la legislación.
La Ley del Vigilante permite, bajo convenio escrito entre empleador y trabajador, jornadas máximas de doce horas por día, siempre que el total semanal no supere las 60 horas. Esto incluye tanto las horas normales como las adicionales permitidas por la normativa laboral vigente.
El marco legal establece un máximo de ocho horas por jornada ordinaria, que puede ampliarse en hasta cuatro horas adicionales diarias. Además, se mantiene la obligación de otorgar un día de descanso a la semana. Características particulares del trabajo en seguridad privada.
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Aunque el horario semanal general para la mayoría de trabajadores colombianos se redujo a 44 horas desde el 15 de julio de 2025, esta disposición no se aplica en los mismos términos al personal de vigilancia privada. Esto se debe a la existencia de normativas especiales que rigen esta actividad.
Un guarda de seguridad, puede trabajar cinco días a la semana si cada turno es de 12 horas, siempre que se respete el límite semanal de 60 horas y se garantice el descanso semanal.
Adicionalmente, estos trabajadores tienen derecho a remuneración por trabajo en horas adicionales, días festivos y domingos, conforme a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
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