Desde finales de noviembre comenzó oficialmente la discusión sobre el salario mínimo para 2026 en Colombia, un proceso que cada año genera expectativa entre millones de trabajadores. Sin embargo, aunque las cifras que se han puesto sobre la mesa ilusionan a muchos, lo cierto es que el incremento no aplicará para todos y hay grupos amplios que quedarán por fuera del ajuste automático.
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Como lo establece la Ley 278 de 1996, el aumento del salario mínimo debe definirse a través de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, integrada por el Gobierno, los gremios empresariales y las centrales obreras. En esta mesa se analizan dos variables clave: la inflación y la productividad. A partir de ahí se busca llegar a un acuerdo antes de finalizar el año.
No hubo acuerdo y el aumento se definirá por decreto
Para la negociación del salario mínimo 2026, las partes no lograron una concertación. Las posiciones quedaron distantes, especialmente por la diferencia entre lo que pidieron los sindicatos y lo que consideraron viable los gremios. Ante este escenario, y tal como lo permite la ley, el incremento será definido por decreto del Gobierno Nacional, el cual debe expedirse antes del 30 de diciembre de 2025.
Los trabajadores que no reciben aumento automático
Aquí es donde aparece la letra pequeña que muchos pasan por alto. El aumento del salario mínimo solo aplica de forma obligatoria para quienes ganan exactamente un salario mínimo legal mensual vigente. Para el resto, no existe una obligación automática de ajuste.
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En el caso de los trabajadores que ganan más del salario mínimo, la ley colombiana no obliga a las empresas a incrementar el sueldo cada año. Cualquier aumento dependerá de la política interna de la compañía, acuerdos individuales o negociaciones colectivas, pero no del decreto del salario mínimo.
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Otros grupos que quedan por fuera del incremento
Además de quienes ganan más del mínimo, hay otros dos grupos grandes de trabajadores que no verán reflejado automáticamente el aumento en 2026:
- Trabajadores informales: no cuentan con contrato laboral ni con seguridad social.
- Personas con contrato por prestación de servicios: al no ser considerados empleados subordinados, sus ingresos se rigen por lo pactado en el contrato. Los ajustes solo se dan si se renegocian las condiciones al renovar.