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¿Cuánto es lo máximo que te pueden embargar del sueldo mensual? Aquí te contamos

Cuando una persona tiene pendiente algún pago u obligación financiera, por lo general las entidades amenazan con poder embargar el sueldo; deben tener un proceso judicial para llegar a esa instancia.

¿Cuánto es lo máximo que te pueden embargar del sueldo mensual? Aquí te contamos
Pareja, imagen de referencia
Foto: generado con ImageFX

El embargo de salario es una medida legal que puede aplicarse en Colombia cuando una persona no cumple con una obligación financiera. Su propósito es asegurar el pago de deudas, pero la ley también establece protecciones para evitar que el trabajador se quede sin recursos para subsistir.

¿Entidades financieras pueden embargarte el salario mínimo?

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En general, el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) no puede ser embargado. No obstante, hay dos excepciones en las que sí es posible afectar hasta el 50 % del ingreso, incluso si se trata del salario mínimo:

  • Cuando la deuda es con una cooperativa debidamente autorizada.
  • En caso de obligaciones alimentarias, como la manutención de hijos o cónyuge.

¿Si ganas más del salario mínimo una entidad financiera puede embargarte el sueldo?

Cuando el sueldo mensual supera el salario mínimo, la parte que excede este monto sí puede ser embargada. Sin embargo, la ley limita este embargo al 20 % del excedente. Ejemplo: Si una persona gana $2.000.000 mensuales y el salario mínimo es $1.300.000, solo se puede embargar hasta el 20 % de los $700.000 excedentes, es decir, $140.000 mensuales.

Para el caso de Las prestaciones sociales como primas, cesantías o indemnizaciones por accidentes laborales no son embargables, excepto en casos de deudas alimentarias o con cooperativas. Por tanto, los embargos se calculan únicamente sobre el salario neto, excluyendo estos beneficios.

Personas con problemas financieros a punto del embargo
Personas con problemas financieros a punto del embargo
fstop123/Getty Images

Aunque la ley se refiere de forma general al “salario”, en la práctica, se suelen incluir también:

  • Horas extras.
  • Recargos nocturnos, dominicales y festivos.
  • Bonificaciones e indemnizaciones.
  • Pagos en especie (aunque no son embargables directamente, se suman al total devengado para calcular el embargo en dinero).

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¿Qué debe hacer el empleador ante un embargo judicial?

Si un juez ordena embargar el salario de un trabajador, el empleador debe seguir algunos pasos de protocolo antes de que se haga efectivo este embargo por lo que debe seguir estos pasos.

  1. Informar al trabajador sobre la orden.
  2. Realizar los descuentos indicados en la orden.
  3. Consignar el dinero al juzgado o al acreedor correspondiente.
Imagen referencial embargo judicial
Imagen referencial embargo judicial
seksan Mongkhonkhamsao/Getty Images

Si el trabajador ya tiene otro embargo activo o el monto supera los límites legales, la empresa debe notificar al juzgado para que se tomen medidas adicionales.

¿Cuáles son los Bienes que están protegidos contra embargo?

Además del salario mínimo, la legislación colombiana protege otros bienes que no pueden ser embargados los cuales son los siguientes:

  • Ropa y objetos personales.
  • Muebles y libros del hogar.
  • Vivienda registrada como bien de familia.
  • Derechos de uso y habitación.
  • Cesantías y ayudas por accidente laboral.
  • Bonificaciones ocasionales.
  • Bienes aportados por la mujer al matrimonio (bienes dotales).

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¿Cómo se puede levantar un embargo salarial?

Pará eliminar un embargo, el trabajador debe pagar la deuda en su totalidad o en su defecto negociar con el acreedor del embargo. Luego, debe iniciar un trámite ante el juzgado que emitió la orden. Para estos se necesitan. Un paz y salvo o constancia de pago y pruebas del cumplimiento de la obligación o el acuerdo alcanzado.

Una vez el juez verifica el pago, emitirá la orden de levantamiento del embargo. Para mayor seguridad, se puede solicitar un Certificado de Tradición, disponible en el sitio web de la Superintendencia de Notariado y Registro o dando clic aquí.

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